Ley de Amnistía Para la Convivencia Democrática Venezuela (2026): Contexto, limitaciones, propuestas y posibilidades

Coalición Feminista contra la Violencia Judicial 

(18 febrero 2026) La Coalicion Feminista contra la Violencia Judicial (CFCVJ) constituida en el 2021, trabaja en la revisión de casos judiciales que criminalizan a mujeres en clave androcéntrica, patriarcal y cruel, aporta su vision y apreciación de los hechos ocurridos desde el 3 de enero 2026 en Venezuela.

En este sentido, ofrecen un documento producto del trabajo colectivo de la CFCVJ, conformada por una abogada, una pedagoga, una politóloga y una antropóloga (todas militantes feministas), lo cual les brinda un rango amplio de análisis en cuanto al tema judicial.

Contexto

Previo al bombardeo a Caracas del 3 de enero de 2026, Venezuela se encontraba (encuentra) sumida en un contexto político y económico nacional e internacional muy complejo, signado por un lado, por asedios económicos extranjeros (medidas coercitivas unilaterales) y amenazas de injerencia, y por otro lado la inestabilidad económica y política interna y la intervención del poder ejecutivo sobre los demás poderes, incluyendo el poder judicial. Desde hace más de una década la influencia política del gobierno sobre el poder judicial y su desmejoramiento han permitido su uso discrecional en contra de trabajadores/as, comunidades indígenas, mujeres, defensores/as de DDHH, periodistas, activistas de partidos políticos, estudiantes y la comunidad en general.

El bombardeo a Caracas y el secuestro del presidente Nicolás Maduro (NM) y Cilia Flores (CF)1 ocurridos el 3 de enero de 2026 han creado una nueva realidad política en Venezuela. La administración de NM consigue continuidad de manera provisional en Delcy Rodríguez (DR), bajo fuertes presiones externas de EE.UU.

La acción de EE.UU se enmarca en el «Corolario Trump a la Doctrina Monroe», que busca redefinir la soberanía hemisférica en función de la alineación con los intereses estratégicos de EE.UU El acceso y control del petróleo venezolano fue una motivación explícita del presidente estadounidense Donald Trump (DT). Washington levantó sanciones petroleras y promovió una ley de privatización del sector, buscando reintegrar estos recursos a su esfera de influencia.

La operación fue ampliamente condenada como una violación de la Carta de la ONU y de la soberanía venezolana. Aliados tradicionales de Caracas como Cuba, Rusia, China e Irán han mostrado apoyo diplomático, pero los analistas consideran remota su intervención militar directa. Mientras tanto Brasil, Colombia, México y otros países de la región incrementaron la presión diplomática, buscando una solución negociada que incluya a la oposición venezolana pero que su vez rechace la intervención militar, para defender la soberanía regional y mediar en la crisis. Gobiernos como los de Brasil (Lula) y Colombia (Petro), aunque distantes de NM, se posicionaron en contra del despliegue militar estadounidense y mostraron apoyo a Caracas frente a la escalada.

Se prolongó el período de transición más allá de los 90 días (3 meses) constitucionales, posponiendo las elecciones libres, bajo la figura inédita de «ausencia forzosa» del presidente2 NM. Mientras tanto, la oposición aparece como un actor político reducido e incluso neutralizado. El gobierno provisional de DR consolida su posición, cumpliendo las demandas económicas de EE.UU mientras mantiene el control político interno, su legitimidad depende tanto de las instituciones chavistas como de la aprobación de EE.UU De manera simultánea, la administración de DT se ha visto amenazada por factores externos e internos: las protestas en EE.UU en el marco de la política anti-migratoria represiva y la acción violenta de la ICE, las tensiones de EE.UU con los demás miembros de la OTAN y las investigaciones penales que involucran a DT (Caso Epstein) han creado un clima de inestabilidad para su gobierno.

En este corto periodo la administración de DR, bajo la amenaza de una nueva acción militar estadounidense, ha implementado reformas económicas internas superficiales, a la vez que modificó profundamente la ley de hidrocarburos para permitir mayores concesiones a EE.UU3

A nivel institucional se ven algunos cambios, que sin embargo involucran a los mismos actores/actrices políticos/as consolidados en el chavismo. Entre lo más relevante tenemos la destitución del jefe de la DGCIM, del jefe de Casa Mmilitar y la destitución del Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, además de algunos reajustes que parecen más bien recalibrar las nuevas dinámicas de poder.

Por otro lado, se constituyó -dos semanas antes del anuncio de la ley de Amnistía- una comisión encargada de ejecutar el Programa de la Paz y la Convivencia bajo la coordinación general de Ernesto Villegas, actual Ministro del Poder Popular para la Cultura, que integran tanto miembros/as del chavismo como otras/os actrices/actores de la política nacional que se encuentran en la periferia de los núcleos de poder oficial (ministros/as, diputados/as, representantes del sector académico y comercial, integrantes de movimientos vecinales y culturales, etc.). Con el apoyo y asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) éste programa pretende establecer un balance de las opciones de convivencia democrática. Todavía están por verse los alcances y capacidades reales de dicho programa, en un país que anteriormente ha implementado muchas políticas similares (de tipo diagnóstico) sin ningún resultado visible posterior.

Se abre por primera vez una brecha en el discurso oficialista, tanto en cuanto a la postura anti-imperialista como al ciclo político abierto desde 1999. Por un lado, con la reforma a la ley de hidrocarburos que desregula lo poco de soberanía económica que quedaba frente a la apertura del mercado petrolero y a las sanciones económicas. Desregula en la precipitación para, aparentemente, responder a exigencias de los EE.UU, y redefinir los límites de la repartición interna de los ingresos nacionales (principalmente el petróleo y el oro).

Por otro lado, las declaraciones dejaron claro la voluntad de DR de marcar un precedente: no solo se habló de la necesidad de enmarcar legal y políticamente las excarcelaciones que se hicieron a lo largo -y aceleradamente- del periodo post-ataque, sino que también se reconoció la necesidad de cerrar el ciclo de violencia política tras 25 años de chavismo-madurismo. Así la administración provisional de DR intenta aparecer como la figura que va a acompañar al país en una transición que no tendrá vuelta atrás.

En este escenario complejo, para responder a las demandas nacionales e internacionales relativas al respeto a los DDHH, el domingo 1 de febrero de 2026 se anunció la promoción de una Ley de Amnistía General.

Limitaciones

Este proyecto de ley está siendo promovido en un contexto de presión política económica y militar infligida por EE.UU contra Venezuela y su gobierno transicional. Dice responder a las demandas de la oposición, de organizaciones de la sociedad civil y defensores/as de DDHH, así como de instituciones internacionales.

Sin embargo, desde la experiencia como organización que ha estudiado el accionar del aparato judicial venezolano, en este escenario de presión política, tal iniciativa por los momentos parece responder a los intereses inmediatos de estabilización política del país que comparten tanto DT como de la administración DR.

Los denominados presos/as políticos -en particular los/las que pertenecen a partidos políticos opositores y quienes fueron detenidos/as en el marco de las protestas de 2014 y 2017, y en el escenario post-electoral (28J 2024)- a nuestro parecer han sido instrumentalizados por el gobierno de EE.UU. como parte de la justificación injerencista, pero no se ha demostrado un verdadero interés de este gobierno por ellos/as o por otros/as presos/as que han sido judicializados por el descompuesto aparato judicial venezolano.

En este escenario es poco probable que el asunto subyacente a todas las judicializaciones injustas y desproporcionadas -incluyendo las de los denominados presos políticos- sea llevado a debate voluntariamente por el Ejecutivo: nos referimos a todo lo relativo a la descomposición del sistema de administración de la justicia, particularmente del aparato penal, es decir, la ausencia de separación de poderes, la sumisión consecuente de todo el aparato judicial a intereses coyunturales y desmejoras estructurales.

Las limitaciones para realizar una propuesta realmente abarcadora son las mismas que teníamos antes del ataque:

  1. El miedo infundido por la represión a la opinión disidente, pues la desconfianza y la incredulidad frente al gobierno y lo que puede implicar aparecer visible y públicamente como adversarios políticos frenan mucho cualquier iniciativa colectiva y coordinada (prueba de esto, en un “decálogo” que circula actualmente hay dos organizaciones firmantes que no quieren dar la cara públicamente4);
  2. Un sector de una clase política basada en lealtades ideológicas e ilícitas (corrupción, desfalco, renta represiva policial y judicial);
  3. Organizaciones de la sociedad civil muy fragmentadas por años de polarización política y una mengua de los circuitos de financiamiento extranjeros (post guerra en Ucrania, y post-Trump).

En Venezuela, con demasiada frecuencia, el gobierno se ubica en una posición adelantada, actuando de forma apresurada mientras la sociedad civil espera mayor claridad y se organiza con dificultad para participar. Aunque existe una apertura al diálogo (un cambio frente al acostumbrado monólogo del Estado) también quedó sentada la premura por concretar este proyecto, cuestión que de entrada avizora una dificultad para la participación amplia.

Sin embargo, algunas iniciativas se activaron prontamente ante el espacio dejado abierto tras el anuncio de Delcy Rodríguez. No obstante estas participaciones encuentran límites en los objetivos específicos de las organizaciones, como veremos en las siguientes páginas.

Propuestas

Del Ejecutivo

Se enfoca en las personas privadas de libertad por razones políticas en un catálogo de sucesos políticos muy bien delimitados (10 escenarios que no incluyen ni siquiera todos los hechos que produjeron los denominados arrestos políticos).

Abarca hechos ocurridos desde 1999 hasta la fecha.

Excluye casos de homicidios, tráfico de droga, corrupción y violación a los derechos humanos. También excluye delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión (contemplados en el Estatuto de Roma).

Es una propuesta legislativa diseñada para fomentar la reconciliación nacional y la paz social mediante el perdón de delitos políticos cometidos desde 1999 hasta 2026. El texto establece un marco jurídico que busca extinguir acciones penales y administrativas contra individuos procesados en contextos de conflictividad política. El documento impone límites estrictos al excluir homicidios intencionales, actos de corrupción y narcotráfico, además de limitar su alcance mediante un catálogo de hechos concretos. Detalla los procedimientos para anular sentencias y eliminar antecedentes, priorizando que la medida no represente una carga para el presupuesto público.

No incluye los casos de presas/os en el contexto amplio de la irregularidad de la actuación fiscal y tribunal.

El proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática fue aprobado en primera discusión (5 de febrero de 2026).

En esta sesión el presidente de Asamblea Nacional Jorge Rodríguez (JR) designó una Comisión Especial de diputadas/os para coordinar una consulta amplia que incluya a víctimas, detenidas/os, causahabientes, excarceladas/os y “toda persona que tenga un testimonio o una propuesta”. La comisión está presidida por el diputado Jorge Arreaza (JA), mientras que la vicepresidencia está a cargo de Nora Bracho. La integran los/as diputados/as Pedro Infante, Luis Augusto Romero, Grecia Colmenares, Timoteo Zambrano, Carolina García Carreño, Jaqueline Faria, Antonio Ecarri, Tania Díaz, Luis Florido, Winston Vallenilla, Yusmaro Jiménez, Iris Varela, Nicolás Maduro Guerra, Roy Daza, América Pérez y Pedro Carreño.

De organizaciones de la sociedad civil

Las OSCs nacionales que han trabajado por años en torno a los derechos de las personas privadas de su libertad, naturalmente poseen enfoques muy específicos, lo que ha dificultado que las propuestas de la sociedad civil para esta ley reflejen una realidad sobreabarcadora.

Fuera del levantamiento de las excepciones y límites del proyecto, que parecen permitir una suerte de selección por parte del gobierno, aparece imprescindible un trabajo entre todas las organizaciones de derechos humanos que conocen el tema a través de su trabajo. Hablar con una sola voz en este momento es indispensable.

Las organizaciones que se han presentado públicamente y sus propuestas individuales son las siguientes:

Del comité de “Madres en defensa de la verdad”

Se enfoca en las personas privadas de libertad por razones políticas. Abarca todos los hechos ocurridos desde el 1 de febrero de 2014.

Incluye a las/os acusadas/os de cargos de terrorismo, incitación al odio, conspiración, traición a la patria, obstrucción a la vía pública, instigación a delinquir, perturbar o afectar la organización y funcionamiento de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico-social del país, afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social, agavillamiento y asociación para delinquir relacionados con los delitos anteriores.

Excluye expresamente a quienes están investigadas/os, procesadas/os o condenadas/os por cometer graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, homicidios individuales o colectivos realizados con motivos políticos.

Es una propuesta redactada con el fin de superar el conflicto político en Venezuela. El documento sugiere otorgar libertad plena y anular cargos penales a civiles y militares perseguidos o detenidos por motivos políticos desde febrero de 2014. Para asegurar la transparencia, se plantea la creación de una comisión independiente integrada por actores nacionales e internacionales que supervise el proceso. El objetivo central es promover la reconciliación nacional, restaurar la institucionalidad democrática y garantizar que las disputas ideológicas se resuelvan de forma pacífica.

No incluye los casos de presas/os en el contexto amplio de la irregularidad de la actuación fiscal y tribunal.

Link: https://www.juntosporlaamnistia.org/wp-content/uploads/2026/01/Propuesta-Ley-de-Amnistia-23.01.26-1.pdf

De “Foro Penal”

Se enfoca en las personas privadas de libertad por razones políticas, centrada en el reconocimiento de los adversarios políticos como tales, y no como infractores o criminales (oposición), aunque declara expresamente no limitarse a los/as activistas y simpatizantes de la oposición venezolana.

Abarca hechos ocurridos desde 1999 hasta la fecha.

Excluye crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada u otras violaciones graves de derechos humanos.

El texto justifica esta medida como una herramienta de reconciliación nacional diseñada para corregir la persecución política y la criminalización de la disidencia ocurridas desde 1999. El proyecto detalla que el beneficio aplicará a ciudadanos perseguidos o detenidos por motivos políticos. Además de extinguir responsabilidades penales y civiles, la norma busca la restitución de derechos y la eliminación de antecedentes judiciales. Finalmente, el anteproyecto propone derogar leyes actuales que facilitan el control social y la represión para asegurar la no repetición de estos abusos estatales.

No incluye los casos de presas/os en el contexto amplio de la irregularidad de la actuación fiscal y tribunal.

Link: https://foropenal.com/wp-content/uploads/2026/01/ANTEPROYECTO-DE-LEY-DE-AMNISTI

%CC%81A-GENERAL-FORO-PENAL-CON-EXPOSICIO%CC%81N-DE-MOTIVOS-Enero-2 026.-GHS-LAB-ARM.pdf

De la Universidad Central de Venezuela

Se enfoca en las personas privadas de libertad por razones políticas.

Abarca los hechos ocurridos en el escenario post-electoral del 28 de julio de 2024 a la fecha presente.

Excluye explícitamente a responsables de crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y actos de corrupción.

El texto propone la anulación de antecedentes penales, el cierre de causas judiciales y la liberación inmediata de personas detenidas por motivos políticos. Se enfoca en restaurar los derechos fundamentales y facilitar el retorno de exiliados/as, promoviendo así una reconciliación nacional tras un periodo de crisis institucional. Además, el documento ordena la derogación de leyes represivas recientes que han sido utilizadas para criminalizar a la disidencia y a las organizaciones no gubernamentales.

No incluye los casos de presas/os en el contexto amplio de la irregularidad de la actuación fiscal y tribunal. (fuente privada)

Ley de Amnistía Reconciliación y Reencuentro Nacional

Se enfoca de forma preferente en las personas privadas de libertad por hechos de naturaleza política, de opinión, de manifestación pacífica o de expresión en redes sociales, con el fin de superar la conflictividad política y restaurar la plena vigencia del debido proceso.

Abarca hechos ocurridos desde 1999 hasta la fecha.

Incluye delitos de orden político y conexos, delitos de difamación, injuria y ofensas, delitos cometidos por medios digitales, terrorismo individual (condicionado), violación del debido proceso, quebrantamiento de la confiabilidad judicial, violación de la inmunidad parlamentaria, impugnación de delitos militares a civiles, delitos de fuga.

Excluye crímenes es de guerra, delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, delitos de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, delitos de lesiones dolosas graves o gravísimas que comprometan permanentemente la integridad física de la víctima, delitos de tortura, desaparición forzada, violación y secuestro, delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en mayor cuantía, delitos contra el patrimonio público que impliquen el enriquecimiento ilícito del funcionario o particular, o el desfalco de la nación, tipificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, o en otras leyes penales, siempre que la acusación o condena correspondiente se haya referido a la efectiva obtención de un beneficio económico por el acusado/da o condenado/da.

Busca extinguir la responsabilidad penal de ciudadanos/as y funcionarios/as perseguidos/as por manifestar, disentir o participar en eventos de conflictividad institucional. Además de ordenar el procesamiento inmediato de prisioneros/as políticos, la ley contempla la restitución de derechos civiles, la eliminación de antecedentes y la reincorporación laboral de los afectados/as. En última instancia, la propuesta aspira a reconstruir la confianza en las instituciones y normalizar la vida democrática del país bajo un marco de seguridad jurídica. No incluye los casos de presas/os en el contexto amplio de la irregularidad de la actuación fiscal y tribunal.

Organizaciones posicionadas sin un proyecto de ley formal

No todas las participaciones públicas de las OSCs han devenido en un proyecto de ley formal. En estas otras participaciones encontramos un abanico más grande de exigencias que nos parece fundamental relevar. Aquí las intervenciones públicas que pueden influir en el resultado a la fecha (no incluimos opiniones o juicios de valor):

Decálogo de exigencias prioritarias para una transición democrática genuina y creíble OSCs participantes:

  • Acceso a la Justicia Alerta Venezuela
  • Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
  • Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 – El Caracazo (COFAVIC)
  • Espacio Público
  • Justicia, Encuentro y Perdón (JEP)
  • Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Movimiento Vinotinto
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
  • International Service for Human Rights (ISHR)
  • Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)
  • Robert and Ethel Kennedy Human Rights Center CIVICUS: Alianza Global para la Participación Ciudadana Global Centre for the Responsibility to Protect

Este decálogo no está enfocado únicamente en una ley de Amnistía, pero en varios de sus numerales se encuentran exigencias relativas a esta:

  1. Liberación plena, incondicional e inmediata de todas las personas -nacionales y extranjeras- que se encuentran privadas arbitrariamente de la libertad o sometidas a procesos judiciales por razones políticas (…)
  2. Derogación o declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto de Estado de Conmoción Exterior y de todas aquellas leyes, normas o resoluciones utilizadas para la criminalización de personas percibidas como opositoras o defensoras de derechos humanos (…)
  3. Anuncios y acciones concretas que evidencien el reconocimiento, respaldo, respeto y garantías de protección por parte de todos los poderes públicos al ejercicio y la defensa de los derechos humanos, la libertad de prensa y la pluralidad política (…)
  4. (…) reinstitucionalización de todos los poderes públicos nacionales, regionales y municipales del Estado venezolano, respetando las obligaciones, normas y plazos constitucionales (…)
  5. Construcción de un proceso de justicia transicional que garantice la verdad, la memoria, la justicia, la reparación integral a todas las víctimas y las garantías de cese de las violaciones y de no repetición.

Link: https://accesoalajusticia.org/organizaciones-ddhh-presentan-decalogo-exigencias-prioritaria s/

Comisión Especial para la revisión exhaustiva y humanitaria de los casos de los trabajadores presos

OSCs participantes:

Familiares de los trabajadores de la estatal petrolera (PDVSA) Caleidoscopio Humano (OSC acompañante)

Los familiares de los trabajadores de la estatal petrolera PDVSA consignaron un documento ante la Asamblea Nacional, para solicitar la «constitución de una Comisión Especial para la revisión exhaustiva y humanitaria de los casos de más de 140 trabajadores a nivel nacional que se encuentran privados de libertad” en el marco de las discusiones de la ley de Amnistía, el día 3 de febrero de 2026.

El documento no está disponible para el público.

Análisis de las propuestas y posiciones

El proyecto del ejecutivo es un borrador inacabado que en teoría debería nutrirse de la participación popular. No obstante, aunque la apertura a la consulta abre paso a una participación activa de las/os afectadas/os, queda por ver si esta apertura se verá reflejada en el resultado, o si acabará por ser un proceso simbólico de utilidad política para el gobierno.

En el proyecto oficial la amnistía no es general ni absoluta; está estrictamente circunscrita a un catálogo de sucesos de violencia política enumerados específicamente en el Artículo 6, lo que deja fuera cualquier otro evento no listado.

También quedan excluidos el delito de homicidio intencional, los delitos de corrupción (patrimonio público) y el tráfico de drogas con penas superiores a 9 años (Artículo 7).

Asimismo nos fijamos en el límite de competencia (Artículo 9), por cuanto la ejecución de la ley depende de la verificación judicial caso por caso, donde un tribunal debe decretar el sobreseimiento o la revisión de la sentencia. Este último elemento combinado con otro en la exposición de motivos, que finaliza con una nota al respecto del aporte presupuestario destinado a la ejecución de la ley, señalando que no implicará un gasto público adicional, resultan en una cuestión controvertida, debido a que una aplicación amplia y profunda de hecho requerirá recursos suficientes para valorar todos los casos que pudieran concursar por la amnistía, más allá de los criterios más evidentes. Este criterio de “economización” marca una dependencia del proyecto con la institucionalidad vigente e implica que su ejecución forma parte de las competencias ordinarias de los órganos existentes. Si existe falta de voluntad política o resistencia en estas instituciones, la ley podría convertirse en una «letra muerta» o enfrentar bloqueos administrativos. Debemos considerar también la influencia del gobierno sobre el poder judicial y su deterioro como un problema relacionado a la aplicación de la ley por parte del poder judicial constituido.

Resaltamos también la indeterminación del concepto «delitos políticos o conexos» (Artículo 1 y Artículo 6) ya que no define con precisión técnica qué se entiende por «conexo» en este

contexto. Esta falta de claridad podría dar lugar a interpretaciones divergentes en los tribunales, generando inseguridad jurídica.

La propuesta tampoco hace referencia al cese de sanciones administrativas, o a los mecanismos de seguimiento y transparencia.

Esos elementos nos llevan a pensar en la superficialidad de este proyecto desde la perspectiva del gobierno.

Por otro lado, las declaraciones de DR y DC sobre el proyecto dejan entrever algunos elementos que conducen a inferir la utilidad política del proyecto para el ejecutivo. Vemos que DR se refirió a la excepción de tipos penales específicos (reflejados en el proyecto de Ley oficial), mientras DC se refirió a una “lista”. En ninguna declaración, ni siquiera las intervenciones de la sesión del 5 febrero de 2026 de la Asamblea Nacional, se señaló el problema subyacente a los excesos y errores procesales -la influencia del gobierno sobre el poder judicial y su deterioro-, aunque fue nombrado el asunto de las leyes que expanden ampliamente los tipos penales y las capacidades del sistema penal.

La organización “Acceso a la Justicia” realizó un análisis que creemos relevante: https://accesoalajusticia.org/notas-al-proyecto-de-ley-de-amnistia-para-la-convivencia-demo cratica/

Por el lado de los proyectos de Ley propuestos por las OSCs, encontramos que también se limitan a la (muy específica) categoría de presos/as políticos -militantes de partidos y presas/os en contexto de protestas-, dejando de lado explícitamente a otras/os (muchas/os) presas/os que pueden considerarse presas/os políticos en el contexto venezolano desde una perspectiva más extensa, enfoque que entiende otros procesos de represión civil como hechos políticos.

Nuestra perspectiva es amplia, debido a que en nuestro deber-hacer no nos limitamos a tipos penales específicos, y hemos tenido la oportunidad de aproximarnos a muy diversas causas penales, esta perspectiva incluye a las/os presas/os que atravesaron procesos de judicialización injusta, como los trabajadoras/es típicamente incoadas/os con delitos de corrupción; las mujeres judicializadas por delitos del “fuero común” desde una perspectiva sexista – discriminatoria y en ausencia de un protocolo para juzgar con perspectiva de género; periodistas, activistas y militantes de DDHH tomadas/os por detractoras/es y sometidas/os a procesos judiciales sumarios; miembros/as de comunidades indígenas reprimidas/os en el contexto de manifestaciones o reclamos por sus derechos y juzgadas/os sin perspectiva intercultural; personas exiliadas con causas penales abiertas, entre otros.

Este espacio de debate y acción política abierto en el marco de la promoción de la Ley de Amnistía, visto de una manera no-superficial, conduce irresistiblemente a la reestructuración del sistema judicial. Limitarnos a unos pocos tipos penales, a hechos puntuales o (peor aún) a una lista de personas, con el objeto de conseguir una “estabilización política” temporal que permita a la administración de DR posicionarse como benéfica, a costa de una oportunidad real de reconciliación y restablecimiento de la democracia, puede ser un error político del que quizás no consigamos recuperarnos.

Una Ley de Amnistía enfocada únicamente en la reducida categoría de “presas/os políticos” no podrá nunca ser reparadora del daño sistémico que ha provocado la influencia política del poder ejecutivo sobre el poder judicial -una cultura heredada desde la IV República en los sistemas de justicia que siguieron replicándose en la V República- y el desmejoramiento sostenido del sistema judicial, y que ha perjudicado a las personas más vulnerables en Venezuela desde hace más de una década.

Una real reparación en nuestro contexto debe ser sobreabarcadora de todos los daños, y no selectiva en función de una agenda política inmediata.

Posibilidades

Para la CFCVJ, lo importante es relevar la cuestión estructural del manejo judicial, y no solamente en los casos con tintes explícitamente políticos. Se debe ampliar el alcance de la ley más allá de los denominados presos políticos y avanzar también hacia una propuesta concreta para impulsar la reestructuración del sistema judicial (actualmente corrompido) y garantizar que la justicia por fin sea real, transparente y ajustada a derecho.

La mayoría de las/os aproximadamente 25.000 presas/os son de derecho común y sabemos que desde el (dis)funcionamiento de la justicia, muchas/os están presas/os injusta y arbitrariamente. Hace falta una refundación judicial que pase por una Comisión para la Verdad Judicial, con representación de todos los sectores de la sociedad civil y política. Una entidad incluso integrada por expertos y expertas internacionales en materia de derechos humanos. Es necesario que la sociedad venezolana vuelva a considerar anormal lo injusto y espantoso, con una revisión minuciosa de los casos llevados por las organizaciones.

La apertura a la posibilidad de reestructurar el sistema judicial que provee la promoción de una Ley de Amnistía en Venezuela es inconmensurable, y creemos que desaprovechar esta instancia para debatir y promover esta agenda es un error. Por ello presentamos los criterios y aspectos que una propuesta concreta para impulsar la reestructuración del sistema judicial debería considerar:

1.    Sobre la separación de poderes

La reestructuración del sistema judicial implica necesariamente eliminar la influencia política sobre magistrados/as, jueces/zas y fiscales, y debería ser acompañado de la convocación a un proceso de concurso público -con participación de organismos internacionales de ser necesario- para nombrar nuevos magistrados/as, jueces/zas y fiscales y así garantizar la debida separación de poderes.

2.    Sobre la actualización de la institución tribunalicia y del Ministerio Público

Resulta imperioso que jueces/zas y fiscales sean actualizados/as en materia de estándares internacionales del derecho y particularmente de los derechos humanos. Ello implica tanto

la formación de las/os mismas/os como la creación de los protocolos de los que carecemos (como un protocolo para juzgar con perspectiva de género, o un protocolo para juzgar con perspectiva intercultural enfocado en las comunidades indígenas, por ejemplo). El apoyo de especialistas nacionales e internacionales será vital para este propósito.

También se debe considerar la modernización de los tribunales con tecnología para restablecer las audiencias públicas, tener al día las sentencias emitidas, entre otros aspectos que permitan una mayor participación popular, mejor manejo y mayor transparencia.

3.    Sobre los criterios adicionales de consideración para la Amnistía

Creemos también que hay que definir otros criterios específicos al respecto de los casos que deben ser considerados para la amnistía más allá de los tipos penales incoados:

  1. Criterios justificados
    1. Privadas/os de libertad (PDL) que hayan cumplido el 75 % de su condena y no les hayan otorgado “beneficios” procesales (con la excepción de los delitos atroces).
    1. PDL que tengan boleta de excarcelación que no haya sido acatada por el centro de reclusión.
    1. PDL que tengan pena cumplida y sigan presos.
    1. PDL que tengan más de 70 años y continúen en retenes, cárceles o cualquier otro sitio de reclusión (con la excepción de los delitos atroces).
    1. PL que cumplan con los criterios para la excarcelación o medida cautelar sustitutiva por motivo de enfermedad grave.
  • Criterios relativos a la insuficiencia o decaimiento de los estándares procesales y de DDHH
    • Casos sin pruebas suficientes.
    • Casos sospechosos de autoincriminación (confesión) forzada.
    • Casos que fueron juzgados y sentenciados en tribunales militares, contraviniendo el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    • Casos de mujeres juzgadas sin una apropiada perspectiva de género.
    • Casos de miembros/as de comunidades indígenas juzgadas/os sin una apropiada perspectiva intercultural.
    • Casos de trabajadores/as del estado acusados/as de conspiración o corrupción, sospechosos de falsa atribución de culpabilidad (similares al caso de Alfredo Chirinos y Aryenis Torrealba5).
    • Casos de defensores/as de DDHH (legitimados/as como tales) y periodistas sospechosos de falsa atribución de culpabilidad.
  • Casos de exiliadas/os investigados/as que, por su condición, no puedan presentarse a realizar su solicitud (se sugiere revisión telemática o a través de causahabientes).
  • Casos de operaciones policiales y de investigación especiales (como la Operación de Liberación del Pueblo, Operación Ataque al Gorgojo, Operación Gedeón, Operación Constitución, Operación Aurora, etc.) sospechosos de falsa atribución de culpabilidad.
  • Mención especial a la aplicación de las Normas de Bangkok

En nuestra área de especialidad, no podemos pasar por alto la sugerencia de la aplicación efectiva de las Normas de Bangkok, entendiendo que la baja peligrosidad de las mujeres privadas de su libertad, y el daño que provoca su ausencia en sus núcleos familiares y comunidades es inconmensurable. Hacemos esta sugerencia a propósito de la adopción de las Reglas de Bangkok en la Asamblea General de la ONU en 2010 por parte de Venezuela, y avizoramos su posible aplicación mediante el referente creado por la hermana república de Colombia con su “Ley de Utilidad Pública”.

4.    Sobre la restitución del derecho a la tutela judicial efectiva

La consideración de aspectos vinculados a estos procesos de judicialización viciados también deben ser revisados. Algunos de estos aspectos que se presentaron en centenas de casos, y que violentan el derecho al debido proceso y la tutela judicial, devienen en las siguientes exigencias:

  • Respuesta inmediata a los HABEAS CORPUS sin resolución.
  • Publicación de decisiones judiciales que en su momento y hasta la fecha no fueron publicadas en línea con análisis detallado.
  • Revisión de las decisiones judiciales sin fundamentación, o con una incipiente.
  • Derogación de la     prohibición de audiencias públicas en casos críticos y revisión de los casos juzgados a puertas cerradas.
  • Restitución del derecho a la defensa privada y revisión de los casos en los que fue impuesto/a un/a defensor/a público/a.
  • Respuesta inmediata a las solicitudes de eliminación de antecedentes penales (HABEAS DATA).

5.    Sobre la desambiguación y eliminación de la vaguedad en el ámbito penal

La ambigüedad y la vaguedad nornativa constituyen graves problemas que pueden conducir a la violación de principios fundamentales, como el principio de seguridad jurídica, que impide que los/as ciudadanos/as conozcan de antemano las consecuencias jurídicas de sus actos; el principio de taxatividad (o mandato de certeza), derivado del principio de legalidad que implica que las normas no definen con claridad las conductas prohibidas permiten

aplicaciones arbitrarias y discrecionales por parte de autoridades. En Venezuela este problema se reitera en dos ámbitos:

  1. Normas vagas y/o ambiguas

Venezuela cuenta con un conjunto de normas que en su redacción son demasiado vagas (no señalan los límites de la norma) y/o ambiguas (permiten múltiples interpretaciones). Este conjunto de normas fueron sancionadas o modificadas en ausencia de la participación ciudadana y en el contexto más álgido de la represión. Es imprescindible derogar estas normas o restablecer su estructura (en los casos de modificación) en respeto a los derechos básicos en el derecho penal:

  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012)
    • Ley constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017)
    • Ley Simón Bolívar (2019)
    • La Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares (2024)
    • Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (2024)
  • Aplicación de la norma

Los/as jueces/zas con demasiada frecuencia optan por las sentencias máximas posibles cuando las normas no son claras en su definición o sus efectos (lo podemos constatar en casos como Naibelys Noel o Marggie Orozco, ambas sentenciadas a pena máxima). Deben ser instruidos/as en la aplicación de la regla de lenidad y el principio pro-reo.

6.    Sobre los mecanismos de seguimiento y la “Transparencia Procesal”

Tenemos motivos para pensar en que este proceso se encuentra de alguna manera previamente arreglado, por ejemplo, en las declaraciones de DC quien declaró que la ley será básicamente una lista de nombres6, en ese caso suponemos que la hipotética lista sería negociada (negociable).

Por ello creemos oportuna la exigencia de contar con funcionarios/as judiciales independientes -tanto del fuero nacional como del internacional- para revisar el proceso general y los casos individuales con participación de la sugerida Comisión por la Verdad Judicial.

Asimismo, los mecanismos de seguimiento popular de la aplicación de la ley deben ser construidos y finalmente verse reflejados en la ley.

7.    Sobre las excepciones

La amnistía no puede ser un vehículo para encubrir violaciones graves a los DDHH; en tal sentido, entonces, queda abierta la cuestión de los funcionarios/as que participaron en “casos montados” y otros que cayeron en la esfera de la corrupción. Hemos de prevenir la repetición de lo ocurrido con la Ley N°. 996 o Ley de Amnistía en Nicaragua (2019), que perdonó delitos políticos y comunes conexos con el objetivo de liberar a presos políticos. No obstante fue criticada por la oposición y organismos internacionales como un instrumento de impunidad para las fuerzas estatales involucradas en la represión, y en última instancia, no contribuyó con la reconciliación nacional.

Sobre las excepciones inherentes a toda Ley de Amnistía, tenemos:

  • Crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, crímenes de agresión (según el Estatuto de Roma).
  • Toma de rehenes, tortura, ejecuciones extrajudiciales.
  • Desaparición forzada, acceso carnal violento y otras violencias sexuales.
  • Reclutamiento de menores (según límites de edad aclarados por la Corte Constitucional).
  • Delitos comunes por beneficio personal (ánimo de lucro).

Por otro lado, en el ámbito vinculado con nuestra especialidad, es decir, la perspectiva de género aplicada al sistema judicial, creemos que hay tipos penales que no deberían concursar en la amnistía, como los femicidios consumados y en grado de frustración y los abusos sexuales.

No obstante, hemos señalando que el aspecto subyacente al daño provocado a sociedad venezolana es la disfuncionalidad del sistema judicial, por lo que esta propuesta deja abierta la posibilidad de postulación de estos casos y tipos penales si, y sólo si, existen suficientes elementos de convicción para creer que se trata de un caso de falsa atribución de culpabilidad o que fue juzgado erróneamente, y bajo la estricta supervisión de especialistas en las respectivas áreas.

8.    Sobre la misión del Programa por la Paz y la Convivencia

Como soporte sociopolítico de un proceso sistémico de concesión de amnistías, reconciliación y reparación, el recién fundado Programa por la Paz y la Convivencia tiene un rol fundamental. No obstante, como señalamos anteriormente, las políticas públicas de este tipo en Venezuela han sido -todas las veces- inconsistentes e ineficientes.

En tal sentido, una metodología de participación masiva descentralizada es necesaria para su correcto funcionamiento en aras de concretar realmente su misión.

La sugerida Comisión por la Verdad Judicial -idealmente constituida por expertos/as nacionales e internacionales, personas afectadas por el disfuncionamiento judicial (privadas/os de libertad, excarceladas/os y causahabientes), activistas-militantes por los DDHH de las personas privadas de libertad- enfocada en el proceso de amnistía y refundación del sistema judicial, puede constituir el complemento ideal para el Programa por la Paz y la Convivencia que posee una misión más general en este proceso de reconciliación y reparación transicional.

9.    Sobre el compromiso de no-repetición y reparación integral

Un proceso de reconciliación, reparación y restitución de la democracia no puede consolidarse en el tiempo sin un necesario compromiso de no-repetición, que quede reflejado formalmente en algún instrumento político o inclusive legal.

Los acuerdos de no-repetición son compromisos que un Estado asume, generalmente en el marco de procesos de justicia transicional (tras conflictos armados o regímenes represivos), con el objetivo central de garantizar que las violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas en el pasado no vuelvan a suceder en el futuro. Su finalidad no es sólo simbólica, sino que busca generar transformaciones institucionales y sociales concretas para prevenir la recurrencia de la violencia.

Es indispensable para restablecer la confianza de la sociedad en el Estado, asegurando que quienes sufrieron los abusos no volverán a ser objeto de los mismos. Asimismo estos acuerdos promueven la transparencia, la participación civil y mecanismos de rendición de cuentas para evitar la concentración abusiva de poder.

La Ley debe incluir protocolos para la reparación de los daños materiales e inmateriales provocados a las víctimas.

Básicamente este necesario acuerdo constituye la garantía que restituye la confianza de la población en el acuerdo social y las instituciones que lo sostienen, y para nosotras resulta una exigencia ineludible.

Propuestas concretas por parte de la CFCVJ

  • Creación de una Comisión por la Verdad Judicial.
  • Recepción y audición de todas las organizaciones de DDHH que obren en materia de represión judicial por el Programa por la Paz y la Convivencia Democrática.
  • Llamado a una Convención de las organizaciones de DDHH para plantear reivindicaciones colectivas.
  • Recepción de denuncias por improperios procesales, malos tratos judiciales y policiales por parte de la Comisión por la Verdad Judicial.
  • Veedores/as en todos los casos que tengan que ver con Terrorismo.

Y en lo que compete particularmente a nuestra organización:

  • Revisión sistemática de los casos de mujeres judicializadas por ser objeto de discriminaciones específicas por una comisión experta en violencia de género aplicado al ámbito judicial.
  • Atención particular a los delitos basados en género (femicidio, violencia sexual y vicaria) por esta misma comision.

Aclaratoria de conceptos

¿Qué debemos entender como “presos/as políticos/as” y “presos/as por motivos políticos”?

Para el activismo anticarcelario no existe el concepto de “presa/o político”, ya que “todo/a preso/a” es político. Sin embargo, en esta reflexión no intentamos instruir al respecto de la perspectiva política anticarcelaria, sino que queremos aportar una visión más amplia en el contexto venezolano.

En su sentido más extenso, «preso/a político» trasciende la mera acusación legal. Se centra en si la razón última de la privación de libertad es silenciar, neutralizar o castigar a una persona por sus ideas, su actividad política o su (supuesta) oposición al poder establecido, aunque se utilicen figuras penales comunes como cobertura.

Por otro lado, las/os presas/os por motivos políticos también incluyen (además de las/os presas/os políticos) a los casos en los que la razón de la privación de libertad responde a políticas ineficientes (accidentales o no) que decantan en mala praxis (por ejemplo, una condena fundamentada en un elemento probatorio erróneo, o un error de interpretación).

Para el contexto venezolano, tener en cuenta el concepto de “presos/as por motivos políticos” es fundamental, ya que la mala praxis judicial es producto de una política tanto represiva como de “economización” (reducción de los costos procesales) que ha repercutido en el desmejoramiento del sistema judicial. Así también, la no-separación de poderes (que es una política del estado venezolano) impide los procesos críticos naturales destinados a prevenir estos errores.

En este sentido, la estrechez de los/as posibles beneficiarias/os de la Ley de Amnistía, dado por el limitado concepto de “presa/o político”, y que podemos apreciar en las propuestas existentes, no es congruente con el actual contexto venezolano.

¿Cómo debemos entender una Ley de Amnistía en el contexto venezolano actual?

Las Leyes de Amnistía no son instrumentos genéricos. Al contrario, responden a contextos (geopolíticos – temporales) y procesos (de reconciliación, pacificación, reorganización, etc.) específicos. Es por tanto problemático excluir tipos penales del “fuero común” de forma categórica sin atender al contexto.

Por ejemplo, la Ley 1820 de 2016 de Colombia debió incluir una serie de tipos penales del fuero común (principalmente delitos relacionados a la fabricación, tenencia, transporte y venta de drogas) bajo la figura de “delitos conexos al delito político”, entendiendo que la coacción para cometer ilícitos era una práctica común en contexto del conflicto armado. En el marco de esta ley y de lo que se conoce como proceso de “justicia transicional” se habilitaron otras leyes relacionadas, como la La Ley 2292 de 2023, conocida como de “ley utilidad pública” definida como “una medida de justicia restaurativa y acción afirmativa que permite a mujeres cabeza de familia, condenadas por delitos con penas inferiores a 8 años, sustituir la prisión por trabajos comunitarios. Esta norma busca reducir el hacinamiento carcelario y combatir la desigualdad histórica”.

En el caso de México la Ley de Amnistía (2020-2024) extingue acciones penales para delitos menores relacionados con pobreza, aborto, sedición y posesión simple de drogas, buscando liberar a personas vulnerables.

Con estos referentes, no encontramos motivos para que la Ley de Amnistía de Venezuela (2026) desestime tipos penales particulares del fuero común. En especial si atendemos al contexto venezolano y a la descomposición del sistema judicial.

¿Qué debemos entender por “reparación”?

La reparación es un trabajo arduo y largo que implica un cambio neto en las prácticas políticas de un país. Puede ser a raíz de un proceso de transición o al final de un conflicto, como también se puede presenciar en procesos judiciales individualizados, cuando se trata de reparar un daño sea físico o psicológico hacia una víctima. Para ello, y en ambos casos, tiene que haber una confianza plena en la institución, o las instituciones, que la promueve. Y estamos lejos de este criterio en Venezuela.

En el contexto de un proceso de justicia transicional, la reparación se refiere al conjunto de medidas y acciones integrales dirigidas a reconocer, compensar y aliviar el sufrimiento de las víctimas de violaciones masivas o graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con el fin de restituir, en la medida de lo posible, su dignidad, sus derechos y su estatus social, jurídico y material.

Reparar en el contexto venezolano implica una transformación estructural que restablezca la confianza entre la sociedad y con el Estado. El objetivo último es contribuir a la justicia, la paz sostenible y la no repetición de los hechos.

1 El oficialismo venezolano lo definió como el secuestro de un mandatario, mientras el gobierno de EE.UU. lo define como la “extracción” de un delincuente transnacional.

2 Sentencia N° 0001-2026, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “ ordenó a D.R., Vicepresidenta Ejecutiva de la República, asumir y ejercer en condición de encargada con todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.

3 En cuanto a la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos el retroceso es inmenso, principalmente porque ahora se favorece intereses extranjeros sobre los derechos nacionales. Se elimina la exigencia de que el Estado posea al menos el 50 % en las empresas mixtas por tanto despoja al Estado del control mínimo sobre las explotaciones petroleras, permitiendo que el capital privado dirija la industria sin una participación estatal significativa. El Ejecutivo debe “informar” a la Asamblea Nacional sobre la constitución de nuevas empresas mixtas, modificando la atribución del Parlamento que (en la anterior ley) debía “aprobar” dichos proyectos, lo que reduce el control parlamentario y potencialmente elimina la supervisión democrática sobre decisiones que afectan la economía y los recursos del país. Se reduce el porcentaje de regalías del 30 % a rangos entre 20 % y 10 %, disminuyendo los ingresos estatales provenientes del petróleo. Además se reduce el impuesto de extracción del 33,33 % a un rango similar al de las regalías (20 %‑10 %) lo que disminuye la recaudación del Estado y favorece a las compañías petroleras. Estas medidas contravienen a la Constitución (art 302) y desmontan el plan de soberanía petrolera que implementó Hugo Chávez (HC).

4 https://accesoalajusticia.org/organizaciones-ddhh-presentan-decalogo-exigencias-prioritarias/

5 Véase en: https://izarraa.medium.com/la-vida-en-la-verdad-de-aryenis-y-alfredo-2753d451ca73

6 Véase en: https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/diosdado-cabello-asegura-que-la-ley-de-amnistia-en-ven ezuela-sera-una-oportunidad-para-que-la-oposicion-haga-politica-de-verdad-3529125

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