DISCRIMINACIÓN Y ADULTERIO / Román J. Duque Corredor *

La Sala Constitucional anuló los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerarlos discriminatorios de la mujer respecto de los hombres, y, por lo tanto, violatorios de los artículos 3 y 21 de la Constitución. Estos artículos consideran el adulterio como un delito, pero, en el caso de la «mujer adultera», por esta violación del deber de fidelidad conyugal, en el primero de los artículos citados, era penada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que según el segundo de los artículos mencionados, “el hombre adultero”, sólo cometía el delito de adulterio si estando casado mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, y era castigado con una pena menor de 3 a 18 meses. Igualmente en el caso del adulterio masculino, la concubina era penada con prisión de tres meses a un año, mientras que el marido, como se indicó se le castigaba con un pena menor. Además, a los efectos de la aplicación de las penas, las normas en cuestión castigaba al hombre si era casado, mientras que para el adulterio femenino se penaba a la mujer aunque fuera soltera. La referida Sala partió del criterio que de ser considerado delito el adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer, puesto que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Es decir, acogió la igualdad de género o de sexo como el derecho a la igualdad de la mujer estableciendo similar pena para la adultera y para el adultero. Igualmente, la indicada Sala advirtió que la anulación de los referidos artículos no implica derogación de las normas que sancionan el adulterio como un ilícito civil por violación del deber de fidelidad en materia del matrimonio.
Ahora bien, ¿si el adulterio es un incumplimiento de un deber civil como lo es el deber de fidelidad o un acto contrario al buen orden de la familia, es decir, un ilícito civil, debe seguírsele considerando como delito?. Es decir, ¿debe despenalizarse?. Al respecto, vale la pena recordar como en España, cuyo ordenamiento establecía que cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, en los Pactos de la Moncloa de 1977, para el inicio del Estado democrático español, no sólo contemplaron reformas de la estructura económica y política, sino también en materia jurídica, en cuya reforma se contemplo la despenalización del adulterio y del amancebamiento y la eliminación de los despidos forzosos de las mujeres al contraer matrimonio, de la prohibición de las mujeres para ejercer como magistrados, jueces y fiscales y como comerciantes y de la autorización del marido para firmar un contrato laboral y para abrir una cuenta corriente. En 1977 el Tribunal Supremo de Justicia español considero que tomar en cuenta el sexo femenino como un agravante para establecer penas diferentes para los hombres y mujeres, resultaba ser un anacronismo “en los tiempos actuales de emancipación femenina en los que la mujer ha conseguido o está en trance de conseguir la absoluta igualdad de sexos, pareciendo que incluso desea renunciar a todo privilegio o protección que implique discriminación o desigualdad respecto al varón». A lo largo de esos últimos años de la década de los 70, en la sociedad española, se sucedieron innumerables manifestaciones contra las penas por adulterio. La campaña fue llevada a cabo durante meses por asociaciones feministas y otros movimientos ciudadanos. Incluso oficios como magistrados, jueces o fiscales eran ya desempeñados por mujeres. El Parlamento español aprobó el proyecto de ley de despenalización de la citada conducta, pero el Senado aprobó un proyecto de ley de despenalización del adulterio diferente del aprobado en su día por el Congreso. Este hecho determinó que se creara una Comisión Mixta Congreso-Senado para resolver la desavenencia, La discusión, sin embargo se centraba en aspectos civiles y no penales, como el adulterio como causa de indignidad para heredar que fue suprimida por el del Senado, pero en definitiva se mantuvo el adulterio sólo como causa de desheredación, en caso de que así lo determinase expresamente el testador. Además, se promulgaron tres leyes que contribuyeron en la lucha por la igualdad, como la ley integral contra la violencia de género, la ley de la dependencia y, sobre todo, la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En España desde el 26 de mayo de 1978 se despenalizó legalmente el adulterio, por lo que el engañar a la pareja ya no es un delito. En efecto, hasta ese año el adulterio no era sólo motivo de condena moral, sino una conducta castigada con prisión y con fuertes sanciones económicas. Tal delito era más grave si quien engañaba era la mujer porque para el hombre existía cierta dispensa y hoy el adulterio continúa contemplado en el Código Civil como causa legal de separación, aunque según estudios de opinión solo un 10% de las demandas de divorcio se interponen alegando el adulterio del cónyuge.
Lo cierto es que la penalización del adulterio sirvió para discriminar entre el hombre y la mujer, en base al sexo, por lo que la anulación de las normas que lo penalizaban desigualmente resulta conforme con la igualdad de sexo o de género que hoy día es un derecho humano de las mujeres, y, además, es más compatible con su naturaleza de un ilícito civil y no penal.
Caracas, 17 de agosto de 2016
*Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Presidente de la Fundación Alberto Adriani.
Colaboración especial para Mujer y Ciudadanía
duquedeprado@gmail.com
(Colaboración especial para Mujer y Ciudadanía bajo el convenio de cooperación institucional suscrito con la Fundación Alberto Adriani)
![]()