Compliance vs. persecución a mujeres y niñas | Por: Fernando M. Fernández

Dr. Fernando M. Fernández

(20 agosto 2025) Un nuevo estándar jurídico ha surgido para el cumplimiento normativo o compliance en derechos humanos a partir de una decisión histórica emanada de la Corte Penal Internacional (“CPI”), relacionada con el crimen de persecución contra niñas y mujeres por motivos de género y oposición política en Afganistán. Meses antes ya habíamos fijado posición coincidente con el criterio de la CPIacerca de este crimen horrendo. El desafío es para los Oficiales de Cumplimiento y Consultores Jurídicos.

El crimen de persecución está tipificado en el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma de la CPI (“ERCPI”). El tipo penal especifica el fundamento de los motivos por los cuales se segrega a un grupo o colectividad con identidad propia. Estos son: políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. Es decir, todo lo derivado de los derechos humanos consagrados en Pactos y Convenciones, especialmente, los atinentes a los derechos de la mujer y los relativos los derechos de los niños/as.

En fecha 8 de julio de 2025 la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI,luego de la solicitud de la oficina del Fiscal ante la CPI,  emitió órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani en la situacion de Afganistán. Desde 2014 la Fiscalía ante la CPI había fijado una política sobre los crímenes sexuales y por motivos de género. En 2022 estableció una política sobre el crimen de persecución por motivos de género.  Los términos de esa decisión pionera respecto de este crimen de lesa humanidad fueron resumidos de esta manera:

“Hoy, 8 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional (“CPI” o “la Corte”) ha emitido, en el contexto de la situación en Afganistán, órdenes de arresto contra el Sr. Haibatullah Akhundzada, Líder Supremo de los talibanes, y el Sr. Abdul Hakim Haqqani, Presidente del Tribunal Supremo de los talibanes, quienes han ejercido autoridad de facto en Afganistán al menos desde el 15 de agosto de 2021.

La Sala ha determinado que existen motivos razonables para creer que el Sr. Haibatullah Akhundzada y el Sr. Abdul Hakim Haqqani cometieron, al ordenar, inducir o solicitar la comisión del crimen de lesa humanidad de persecución, previsto en el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma, por motivos de género contra niñas, mujeres y otras personas que no se ajustan a la política talibán en materia de género, identidad o expresión de género; y por motivos políticos contra personas percibidas como «aliadas de niñas y mujeres». Se cree que estos crímenes se cometieron en el territorio de Afganistán desde que los talibanes tomaron el poder el 15 de agosto de 2021 y continuaron hasta al menos el 20 de enero de 2025.

La Sala de Cuestiones Preliminares II consideró que los talibanes han implementado una política gubernamental que ha resultado en graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales de la población civil de Afganistán, en relación con actos de asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y desaparición forzada. Si bien los talibanes han impuesto ciertas normas y prohibiciones a la población en su conjunto, han atacado específicamente a niñas y mujeres por razón de su género, privándolas de derechos y libertades fundamentales. En concreto, los talibanes privaron gravemente, mediante decretos y edictos, a niñas y mujeres de los derechos a la educación, la privacidad y la vida familiar, así como de las libertades de circulación, expresión, pensamiento, conciencia y religión. Además, otras personas fueron atacadas porque ciertas expresiones de sexualidad o identidad de género se consideraron incompatibles con la política talibán en materia de género.

La Sala concluyó que la persecución por motivos de género abarca no solo los actos directos de violencia, sino también las formas sistémicas e institucionalizadas de daño, incluida la imposición de normas sociales discriminatorias.

Además, la Sala concluyó que las personas percibidas como opositoras a estas políticas, incluso de forma pasiva o por omisión, también fueron blanco de los talibanes. Esto incluía a quienes se describían como «aliados de niñas y mujeres», quienes eran considerados opositores políticos…” (Subrayado y traducción del autor).

Esta decisión histórica y primera en su tipo desde que se creó la CPI destaca dos de los motivos subyacentes del crimen de persecución: la privación de derechos fundamentales en razón (i) del género de las niñas y mujeres y (ii) de la oposición a la política discriminatoria de las niñas y mujeres de quienes son considerados por el gobierno talibán como opositores políticos. Es una segregación o discriminación extrema. Ninguna tradición, filosofía, creencia, Estado, empresa, ONG o religión puede privar a nadie de ninguno de sus derechos humanos. Nada lo justifica. Esa es la implicación inequívoca del crimen de persecución.

La decisión de la CPI debe ser considerada como un avance jurídico de gran trascendencia global al fijar con precisión el alcance del artículo 7(1)(h) del ERCPI. En tal sentido, es un mensaje claro para que Estados, empresas, organizaciones sin fines de lucro y ONG incorporen en sus Códigos de Conducta y Ética, políticas y manuales de compliance el carácter imperativo de prohibir actividades que priven a mujeres y niñas del goce de sus derechos fundamentales motivado por su género. Esta decisión marca un hito en el trabajo de los Oficiales de Cumplimiento y Consultores Jurídicos en todo el planeta. ¡Tomen nota!

Fuentes:

ONU. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women .

CPI. Situación en Afganistán: La Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI emite órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani. Situation in Afghanistan: ICC Pre-Trial Chamber II issues arrest warrants for Haibatullah Akhundzada and Abdul Hakim Haqqani | International Criminal Court .

Fernández, F. M. ¿Apartheid? o segregación por sexo en Afganistán. Persecución atávica contra las mujeres y niñas. Recuperado de: https://mujeranalitica.com/apartheid-o-segregacion-por-sexo-en-afganistan-persecucion-atavica-contra-las-mujeres-y-ninas-por-fernando-m-fernandez/ .

Fiscalía ante la CPI. Política sobre los delitos de género. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/iccdocs/otp/PolicyPaperOnSexualAndGender-BasedCrimesSpa.pdf

Política sobre el delito de persecución por motivos de género. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2023-05/2022-12-07-politica-sobre-el-crimen-de-persecucion-por-motivos-de-genero.pdf .

ONU. Tratados Internacionales de Derechos Humanos. https://acnudh.org/tratados-internacionales-de-derechos-humanos/ .

ONU. Convención sobre Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Fernando M. Fernández: Abogado. Maestrante en Filosofía en la Universidad Simón Bolívar. Investigador del Instituto de Ciencias Penales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Penal Internacional en la Especialización de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Penal II (Especial) en la Universidad Monte Ávila. Investigador ORCID n.° 0000-0002-7298-901X

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