El Derecho Agrario y la igualdad de género*/Román J. Duque Corredor

El Comité Americano de Derecho Agrario incorporó, por primera vez, como materia de discusión y análisis en sus Congresos Americanos la igualdad de género desde el punto de vista de la vigencia de sus instituciones de la propiedad agraria, la empresa agraria, el crédito agrario y la vivienda rural y de las categorías de sujetos de derecho agrario. Ello bajo la orientación humanista que a este Derecho le han dado sus actuales directivos por encima de lo económico y lo técnico en el sentido de que el desarrollo rural sostenible, como compromiso de los Estados, debe contemplar en su planificación y legislación la eliminación de la discriminación contra la mujer campesina o productora.
Por ello en el IX Congreso Americano de Derecho Agrario que se celebra en Ciudad de Panamá, del 15 al 17 de julio, del presente año, en la programación de dicho Congreso en relativo a los institutos de Derecho Agrario se incluyó el tema de “Institutos de Derecho Agrario bajo la perspectiva de género”, cuyo desarrollo correspondió a la Dra. Gloria Cortes Tellez, de Nicaragua, ex Magistrada de la judicatura agraria nicaragüense y profesora de esta materia en la Universidad de León, de Nicaragua, reconocida agrarista y defensora de los derechos humanos.
En su disertación la Dra. Cortes, partiendo del valor de la igualdad como un derecho universal, afirmó que uno de las situaciones más injustas se manifiesta en la distribución de los bienes, particularmente, los productivos como la tierra, que está monopolizada por una visión androcéntrica que solo toma en cuenta al agricultor y no a la agricultora, como sujeto de derecho agrario, con plena capacidad jurídica. Utilizó la palabra “expropiación” para referirse a la apropiación por parte de los hombres del producto del trabajo de la mujer agricultora. Alertó sobre un entramado jurídico de la dominación masculina respecto de la propiedad y la de la empresaria agraria. Particularmente, expresó la Dra. Cortes, al considerarse la mujer como un sujeto agrario por defecto o subsidiario del hombre se le discrimina respecto a los derechos preferentes en relación con la adquisición de la propiedad agraria, el otorgamiento del crédito y seguros agropecuarios y de la administración del patrimonio y en cuanto a su capacidad de representación en las asociaciones u organismos agrarios.
Hoy día, señaló la Dra. Cortes, la igualdad de género es una materia trasversal de cualquier rama jurídica, porque el principio de la igualdad ante la ley es una mentira si se discrimina en la adquisición, goce y disfrute de los bienes a las mujeres y en las oportunidades de desarrollo personal. Para que exista un desarrollo humano integral la mujer debe participar en todos los órdenes, y la desigualdad es mucho más grave respecto de la actividad agraria. Por eso, la Dra. Cortes afirmó que para eliminar la discriminación contra la mujer agricultora debe consagrarse su condición de sujeto principal del derecho agrario y no como sujeto supletorio o de simple ayudante del hombre. Planteó, como un ejemplo de esa igualdad que en la legislación, dado que la actividad agraria la desarrolla mayormente la mujer campesina, que tal como sucede con la patria potestad, se establezca que a propiedad agraria corresponde tanto al hombre o a la mujer que constituyen la familia agricultora. O que el título de propiedad pertenece a ambos.
En definitiva, la conferencista concluyó afirmando que es responsabilidad de los Estados cumplir con los compromisos internacionales de la eliminación de la discriminación femenina, particularmente en materia de propiedad agraria, contratos agrarios, empresa agraria, crédito y seguros agropecuarios y la representatividad ante los organismos públicos y privados y sobre todo en el reconocimiento de la condición plena de la mujer como sujeto principal de los derechos agrarios.
*Relación elaborada por el Dr. Román J. Duque Corredor para el IX Congreso Americano de Derecho Agrario, Ciudad de Panamá 17 de julio de 2015.
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