El derecho del trabajo de las mujeres amas de casa, una realidad que no escapa al régimen jurídico contemporáneo | Por: Benny Josmer Márquez

14 de febrero 2024

En la actual sociedad vinculada con la ocurrencia de la pandemia y algunas variantes de orden económico, se acentuado el trabajo de las mujeres amas de casa, quienes deben atender funciones del hogar para acompañar al jefe de familia, realidad está muy característica con mayor preponderancia en los estratos medios bajos de la población, lo cual hace necesario reconocer la laboralidad del esfuerzo que estas puedan representar y el contenido del alcance sustancial de los derechos que les pueden asistir.

En el ocaso del siglo XVIII, con el surgimiento del matrimonio como institución, se reconocía que los géneros asumían roles sociales culturales distintos, al hombre se le perfilo como el agente de manutención del núcleo familiar, mientras que las mujeres fueron idealizadas exclusivamente como amas de casa y madres.

Si bien es cierto hoy las mujeres han alcanzado un desarrollo profesional que les permite ser competitivas respecto de los hombres, existe también una cuestión social inocultable, muchas mujeres se dedican al trabajo de amas de casa, estando al cuidado de hijos y al desarrollo de oficios domésticos, siendo menester reconocer como en el idealismo de ley, la progresividad y la tangibilidad social de derecho las hace acreedoras de beneficios económicos y sociales como consecuencia de la denominada justicia social.

Según nota del diario BBC de data reciente, previo a la pandemia, se calculaba que las mujeres ejecutaban aproximadamente de tres cuartas partesdel total de 16.000 millones de horas de esfuerzo no remunerado, que producen a diario en el mundo entero, esto se masifico con la aparición  del COVID-19, en los términos expuestos es una realidad considerable que a partir del año 2020 el esfuerzo productivo de las mujeres ama de casa acrecentó, lo cual justifica que el seno de los Estados Nacionales y de la comunidad internacional deban asumir la ponderación normativa para alcanzar una justicia y reivindicación histórica, con miras de lograr inclusividad de derechos y progresividad evolutiva en sus contenidos, ante una realidad que asume una expansión abismal de sus referentes.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social, es evidente que desde el idealismo de los determinismos jurídicos de la norma jurídica, se configura la tipificación del trabajo del hogar, asignándosele el prefijo trabajo, lo cual reivindica el carácter de laboralidad de este esfuerzo productivo, con la vigencia tangencial de las calificaciones de ley que en forma subsecuente se le deben aplicar.

Se considera que el trabajo del hogar se perfila como una actividad económica, es decir la mujer desarrolla un esfuerzo productivo en beneficio de otros, se presenta una subordinación y ajenidad, cuando se genera una prestación que permite a posibles parejas e hijos obtener un respaldo de quien mediante el desgaste físico puede colaborar en la compensación de una utilidad para el proceso de vida.

Se genera con este esfuerzo un valor agregado, es decir una forma suigeneris de contribuir a que otros puedan satisfacer fines vitales, lo cual genera la necesidad de que deba producirse una contraprestación o ganancia, que deberá procurarse cuando con eventuales reformas de un sistema normativo e institucional generen la posibilidad de supervisar este tipo de trabajo como cuenta propista o dependiente según las dimensionalidades que puedan hacerse pertinentes.

La teleología de producir riqueza y bienestar social, se relaciona con esta actividad productiva, al comprender que la mujer capitaliza con su esfuerzo, pues permite mejorar la idoneidad del hogar y de las personas que se integran de forma recurrente a ese núcleo, generándose bienestar cuando por el esfuerzo prestado se presenta un apoyo para otros, que permite en forma tangencial el mejoramiento de la calidad de vida de las personas

Es evidente, que todo esfuerzo productivo merece una contraprestación, y al ser el esfuerzo del hogar una configuración de tipo de trabajo, es evidente que la justicia social e histórica debe exigir que de cara al futuro pueda equiparársele plenamente con el desempeño de un trabajador al servicio del sector público, para que las homologaciones salariales les sean aplicables una vez cumplidas las formalidades de verificación que pueda involucrar el estadio legal en ese sentido.

En el caso particular del artículo 17 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), sustancia el derecho a la seguridad social de este tipo de trabajadoras, al preceptuar: “el trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”, se comprende que el hogar se corrobora como un espacio de condiciones y medio ambientes de trabajo, a los cuales por analogía de extremo  deben revestírseles las consecuencias de derecho que se relacionan con el ordenamiento jurídico positivo aplicativo del derecho del trabajo tanto interno e internacional.

Se comprende, que el trabajo del hogar es una forma suigeneris de participación en la vida económica, que asume las presunción de laboralidad, pues se trata de un esfuerzo productivo que se genera en favor de otros y que justifica el revestimiento de los particulares del derecho del trabajo, con miras de lograr una masificación de los derechos económicos, sociales y profesionales de las mujeres que se encuentran esta forma peculiar de esfuerzo reproductivo económico.

En el mismo orden, se admite que el trabajo del hogar genera un valor agregado, al considerarse que las mujeres al enajenar de forma reiterada, repetida y constante su esfuerzo, generan una afirmación de un principio de predominio de realidad sobre las formas, que permite consolidar de forma respectiva una presunción de laboralidad sostenida que debe ser amparada por la fuerza normativa y jurisdiccional del Estado.

En el mismo orden, se interpreta por el sentido estricto de la hermenéutica normativa que las mujeres amas de casa se encuentran amparadas por el sistema de seguridad social integral, al comprenderse que la posible ocurrencia de contingencias pueden dar lugar a la verificación de las prestaciones o contribuciones, que permitan consolidar los marcos de inclusividad y de justicia histórica correspectiva.

Así al generarse un sistema de seguridad social, se reafirma el contenido de los atributos de los derechos sociales relacionados con el trabajo de las mujeres amas de casa, con una presunción de laboralidad, que exige del Estado un proceso contributivo de cotización con el fin de esperar unas prestaciones en el supuesto de generarse una contingencia factible.

Por otro lado, al revisar los extremos de los artículos 57 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad (2012) se corrobora que las mujeres amas de casa por inclusividad en el sentido lato normativo son asumibles en: “El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas”, siendo evidente que los beneficios de cuidado, atención y protección de la mujer en el tipo trabajo estudiado deben invocarse con el fin de evitar desafuero de derechos.

Así pues, es evidente, que las mujeres amas de casa deben recibir apoyo económico, aun cuando  no tengan capacidades contributivas y en la misma medida asistencia domiciliaria, cuando lo requiriesen producto de los desgastes de esfuerzos posibles, esto se convierte en una forma de reivindicación y justicia social para superar su debilidad económica natural.

De igual manera, el articulo 62 ejusdem califica: “El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar” se dispone, en este sentido, por hermenéutica flexible analógica, que las mujeres amas de casa deben recibir una retribución económica por cargas relacionadas con la vida familiar, lo cual fortalece la presunción de laboralidad de esta realidad productiva.

En suma, el derecho venezolano contemporáneo dentro de la tangibilidad evolutiva que debe inspirarse en la progresividad de los derechos, debe proyectarse a la profundización de certezas y determinismos jurídicos que apuntalen a consolidar una esfera protectoria del trabajo de la mujer ama de casa, con miras a que la densidad de atributos de derechos sean reconocidos y cuenten con la plena eficacia material en la justicia histórica.

Benny Josmer Márquez Franco:

Abogado, Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Derecho y Relaciones Internacionales, Magíster en Derecho Laboral, Dr. en Derecho y Relaciones Internacionales, Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación. 

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