La obligación de los hijos de asistir a sus padres: un deber moral y legal| Por: Diannaly Muñoz 

25 de abril 2024

En la sociedad actual, la responsabilidad de los hijos hacia sus padres no solo es un deber moral arraigado en los valores familiares, sino también una obligación legal respaldada por el artículo 76 de la Constitución Nacional. Este artículo establece claramente que tanto los padres como los hijos tienen el deber compartido e irrenunciable de asistirse mutuamente, y la ley garantiza la efectividad de esta obligación alimentaria.

En este contexto, es fundamental comprender en qué consiste esta obligación y cómo se regula en el Derecho de Familia venezolano, especialmente en vista de la difícil situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país.

El código civil establece claramente la responsabilidad de los hijos de proveer alimentos a sus padres, atendiendo a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos. La obligación persiste mientras existan circunstancias de necesidad y cesa con la muerte del requirente o del obligado, así como en caso de pérdida o desaparición de la capacidad económica de los hijos obligados.

La obligación de alimentos va más allá de proporcionar comida; abarca todos los recursos necesarios para garantizar el bienestar de los padres, incluyendo vivienda, vestimenta, atención médica y condiciones de vida adecuadas a su edad y salud; y para  que proceda, es necesario que exista un vínculo familiar entre los padres y los hijos, que los padres estén en estado de necesidad y que los hijos tengan la capacidad económica para brindarles la asistencia necesaria.

Es crucial entender que esta prestación es una obligación perpetua e imprescriptible, lo que resalta su importancia y trascendencia en el ámbito legal y moral.

Debemos concienciar sobre la importancia de este deber filial y promover una reflexión sobre el apoyo y cuidado hacia nuestros padres en su etapa dorada.

Por último, es importante recordar  que esta responsabilidad no exime al Estado de su obligación de atender a las personas de la tercera edad, tal como lo establece la Constitución en su artículo 80. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la atención integral y los beneficios de la seguridad social para elevar y asegurar la calidad de vida de los adultos mayores.

Diannaly Muñoz: Abogada. Profesional con un gran sentido de la justicia, alto nivel de experiencia en materia procesal, hidrocarburos, Derechos Humanos de las mujeres y equidad de género y un verdadero interés por asesorar y orientar a particulares para la solución de problemas legales así como su acompañamiento en trámites ante instituciones públicas o privadas, habilidades para redacción de documentos y recopilación de documentación e información

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