Los derechos políticos de la mujer en la sociedad contemporánea/Benny Josmer Márquez Franco

17 de julio 2023
La situación de la mujer ha cambiado en forma drástica a lo largo de la historia universal, en el mundo prehistórico e incluso en los inicios de la edad antigua el rol de la mujer era confinado a un perfil doméstico y reproductivo, la propia concepción romanista antigua acentuaba el rol del hombre como pater familia y supeditaba a la mujer a una minusvalía recurrente, el epocal medieval represento un continuismo de la creencia de que la mujer debía ocupar un rol secundario en la sociedad, lo cual fue generando la necesidad de una organización y exigencia de justas reinvindicaciones jurídicas políticas de la mujer, que debió darse tras el paso del modernismo al mundo contemporáneo.
Es realmente el siglo XX el epicentro de una transformación medular en la consideración de los derechos políticos de la mujer, destacándose como relevante la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer quien elaboró la Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer de 1953, convirtiéndose en el primer instrumento de derecho internacional en generar protección de los mencionados derechos de forma efectiva; asumiéndose la necesaria revisión de la equidad de géneros que por ascendiente histórico le había sido vedada.
Este marco normativo se vio seriamente complementado en el año 1975 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaro el Año Internacional de la Mujer y se da la primera Conferencia Mundial de la Mujer en Mexico, luego se declara el decenio de la mujer entre 1976 a 1985, siendo en 1979 con la orientación del idealismo jurídico político que se dicta la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) la cual fue debidamente suscrita y ratificada por los diversos Estados Nacionales, justificándose una movilidad en el desarrollo de los determinismos jurídicos evolutivos de las legislaciones nacionales.
A la par el ordenamiento jurídico positivo de derecho doméstico e interno de Estados Nacionales comienza a generar una evolución tangencial de las certidumbres legalistas, promoviendo de forma pertinente una visión de equidad o igualdad de géneros en la legitimación de los derechos políticos activos y pasivos con la pretensión de fundamentar una justicia repositoria histórica que vindique la condición de la mujer en el ejercicio de las dignidades políticas funcionales en diversas organizaciones.
Es evidente, que en la racionalidad idealistica de los extremos legis se plantea la necesidad de fortalecer estructuras político partidistas que supongan cuotas considerables de participación de las mujeres en responsabilidades de desempeño provistas para la definición de las líneas partidistas, con lo cual pretende proyectarse el vitral de recomposición de una sociedad civil como política verdaderamente plural e incluyente en cuanto a géneros.
A la par de lo expuesto algunas legislaciones consideran como imperativo categórico la necesidad de disponer cuotas racionales de postulación de las mujeres a cargos de elección popular, suponiéndose con esto la necesidad de que se pueda recomponer un ejercicio político, en el cual se haga evidente la participación efectiva de su género en idénticos niveles de competitividad respecto del género masculino, siendo evidente que la cultura del mercado electoral será determinante para que se logre la incorporación de la mujer en el desarrollo de las diversas funciones públicas o institucionales diversas.
Aún más en teoría algunos sistemas legalistas exigen la incorporación de las mujeres a roles políticos protagónicos cuando representan a grupos particulares como podría ser el inherente a las etnias aborígenes o a mujeres con condiciones especiales, con la finalidad de que no sean desapercibidas en el desarrollo del debate político cultural de forma recurrente.
Es notorio, las idealidades normativas se presentan intencionadas en promover la tangibilidad progresiva de los atributos de los derechos políticos de la mujer, dándose una eficacia formal de calificaciones jurídicas de recurrente evolución, no obstante el desarrollo de la eficacia material requiere con énfasis de un verdadero desarrollo cultural civilizatorio que permita masificar el pragmatismo jurídico en plenitud y superar algunas barreras utópicas que dentro del entramado cultural pudiesen predominar.
Se requiere realmente promover campañas informativas y formacionales para que la plenitud del ejercicio de los derechos políticos de la mujer puedan garantizarse, no se trata solo de contar con idealidades normativas, se hace necesario que la construcción cultural coadyuve a que los determinismos legales realmente se cumplan, y se pase de una imposición legal a una verdadera variable natural de aceptación de este entramado de derechos.
Para nadie es un secreto que las mujeres en la región latinoamericana han logrado en algún momento ocupar la primera magistratura del Estado, países como Argentina y Chile pueden dar cuenta de esto, incluso el ejercicio interino del Perú y Bolivia junto a casos de gobernadoras y alcaldesas pueden dar riendas de que este ejercicio ha comenzado, no obstante el efecto de aceptación exponencial de esta posibilidad aún debe incrementarse lo cual requiere de una promoción simbólica recurrente de la conveniencia de que las mujeres puedan asumir responsabilidades de Estado de alto nivel.
La comunicación social, los procesos informacionales y formativos deben contribuir de manera asidua para que la masificación de este paradigma en la práctica pueda ampliarse, se requiere crear más identificatorios simbólicos que permitan establecer los niveles de pertinencia para que el desenvolvimiento de las mujeres en más responsabilidades políticas pueda afianzarse, la cultura debe exponerse a resignificación de sus procesos medulares para con esto consolidar los agentes asociativos que permitan condensar más espacios, evoluciones y alcances de derechos posibles.
El rol político de la mujer, en las emergentes décadas del siglo XXI, debe implicar una necesaria definición de diversidades de derechos, se requiere una formación permanente de esta para que pueda desenvolverse con mayor factibilidad en los diversos escenarios de intervención socio política, y la instrumentación de derechos programáticos que impliquen un avance realmente estructural en el desarrollo de procesos participativos y protagónicos de un paradigma de democracia verdaderamente inclusivista.
El desarrollo de los nuevos tiempos, debe implicar en forma secuencial la posibilidad de que la motivación de aceptación popular de la participación política de la mujer se incremente, al reconocer las virtudes y bondades de las féminas para el desarrollo conductor de diversas responsabilidades estratégicas en las cuales demuestran un éxito permanente consolidado.
La superación de cualquier barrera estructural debe pasar por generar elementos de habituación cultural, en los cuales el desenvolvimiento de las mujeres con los resultados en las experiencias políticas previas pase a significar el antecedente que permita consolidar una prospectiva de avance hacia nuevas formas posibles de intervención, así será determinante que los derechos políticos pasivos de su elección se consoliden en una práctica más recurrente y afianzada.
La afirmación de los derechos de la mujer debe significar la superación de cualquier forma de violencia política que dentro del orden físico, psicológico, simbólico o de cualquier otra manifestación pueda significar coartar el derecho de esta a la participación, postulación, elección o desenvolvimiento en cualquier estructura, organización o instancia en la cual pudiese eventualmente tener alguna prospectiva de intervención.
En el presente se cuenta con un marco idealista legislativo intencionado en suprimir los factores o agentes que definen la violencia política contra la mujer, con el fin de garantizar la verdadera inclusividad de sus derechos en los diversos ámbitos de participación, se requiere que en los espacios sociales, comunitarios, deportivos y de micro base se fortalezca de manera permanente los agentes motivacionales que puedan contribuir en el desarrollo de este paradigma para que las formas de pensamiento, acción y relacionamiento puedan marchar en ese sentido lográndose una transformación continuada de los patrones socio funcionales de asociación.
Por lo visto el garantismo de los derechos políticos de la mujer responde a un proceso permanente de contraste entre las idealidades de un sistema jurídico cuyas certidumbres avanzan hacia un garantismo de progresividad normativa que puede significar la inclusión de la mujer, esto se confronta con una faticidad histórica cultural en la cual debe fortalecerse la aceptabilidad plena en una sociedad igualitaria del ejercicio de los derechos políticos de esta y la supresión de los factores disruptivos que impiden o coartan el desarrollo de tales derechos con un acompañamiento institucional.
La fortaleza de los derechos políticos de la mujer requiere de un marco jurídico protectorio, progresivo e incluyente de evolución permanente, pero esto debe acompañarse con los fundamentos de transformación funcional que contribuyan a la consolidacion del paradigma cultural que permita generar la construcción de un proceso introspectivo que se caracterice por generar ambientes plenos en los cuales puedan soportarse los derechos políticos de la mujer con una aceptación plena, solo así se podrá pasar de una visión racionalista idealista de ley a la fundamentación pragmática de estructuras que evidencian un desarrollo socio-político permanente.
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Excelente Dr Benny, así es el rol protagónico de la mujer se está viendo con mas fuerza, así se van creando más leyes que empoderé más a la mujer. Excelente. Saludos. MSc. Espc. Abg. Angelica Castellano.
Excelente artículo de mi amigo y compañero como profesor universitario, sobre los derechos de las mujeres que aunque hayan creado muchos convenios y textos legales sobre los derechos igualitarios que tiene todo ser humano sobre este paraíso terrenal el derecho de las mujeres sigue siendo pisoteado por aquellos gobiernos donde solo impera , la razón para el varón, creo que este artículo vale la pena de analizar y reflexionar