NIÑA MAINUMBY y su madre aún sometida a violación de derechos humanos /CLADEM

Teniendo en cuenta lo informado por el Estado Paraguayo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Elizabeth Torales Escurra, en su carácter de abogada de la madre de la niña Mainumby, informa cuando sigue:
1. Acceso a la salud
• Actualmente la niña se encuentra hospitalizada en el Hospital de la Cruz Roja, con 35 semanas de embarazo. El personal médico informa a la madre que se tiene previsto realizar la cesárea entre el 7 y el 10 de agosto, en otras palabras, se pretende llevar a término el embarazo. El Estado informó a través del Ministerio de Salud que se encuentran garantizados sus derechos, sin embargo, Mainumby está internada en un hospital privado. La madre ante la necesidad de mayor información respecto a la salud de su hija, ha requerido una interconsulta médica con fines diagnósticos el 26 de Junio del 2015 en un hospital público especializado (Acosta Ñu), institución ésta caracterizada por su calidad y excelencia de servicio. El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Luque, no lo ha autorizado alegando el riesgo que supondría el traslado y a fin de evitar la revictimización que supondría la revisión por otro equipo médico. Sin embargo, la misma no tenía indicación médica de reposo ni de internación, por lo cual se pudo haber dispuesto indistintamente el traslado de la misma o la constitución del equipo médico del Hospital Acosta Ñu al hogar de la Cruz Roja, para los respectivos estudios médicos diagnósticos.
• Si partimos que la revictimización implica generar procesos que vuelvan a revivir la situación traumática, no está muy clara la argumentación de una revictimización y su relación con una interconsulta, sobre todo atendiendo a que el Estado Paraguayo en nombre de la protección, primeramente ha fallado en la detección del abuso, del embarazo y una vez detectado éste, la ha encerrado, privándola de toda relación con el mundo exterior, su rutina, sus pares, familiares, constituyéndose lejos de una protección en una grosera violación de derechos, tanto de la niña como de la madre y todo su entorno familiar.
• Esta situación delata la violación de derechos, tanto de la niña como de la madre; el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial así como el de una atención de calidad y calidez acorde a su edad y a sus necesidades sentidas.
• Como ya es de público conocimiento- gracias a la publicidad del caso iniciada desde los mismos organismos estatales intervinientes- a instancia de la madre- la niña Maynumby fue atendida antes a la detección de su embarazo, en tres servicios públicos y uno privado, para finalmente en la semana 21 ser diagnosticado el estado de gravidez. A pesar de ello, el Ministerio Público criminalizó a la madre y requirió su prisión preventiva a lo cual el Juzgado Penal de Garantías accedió, en nombre de la justicia, privándola de su libertad por dos meses, tiempo en que la misma no ha mantenido relacionamiento alguno con su hija, quien hasta ese momento nunca se había separado de su madre, situación que ha generado en la niña sentimientos de soledad, incertidumbre, miedos, que indefectiblemente le acarrearán consecuencias en su estado emocional imposibles hasta la fecha de identificar y cuantificar.
2. Derecho a la familia
• El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Luque siquiera consideró el informe técnico de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia respecto a que la misma podía retornar a su ambiente familiar y comunitario, incluso mientras la madre estaba privada de libertad y más aún una vez que obtuviera la misma. Pero la niña siguió institucionalizada, aun cuando no existía criterio médico que recomendase una internación en un hospital considerando que el abrigo institucional está previsto como una medida excepcional y transitoria, en cambio, el juzgado interviniente consideró que el encierro y el aislamiento era protección y no procedió a la revisión de la medida hasta la fecha. Incluso se pretende mantenerla institucionalizada en ese mismo hogar, a la niña y su hija recién nacida, por al menos 45 días después del parto, alegándose nuevamente “protección” y «cuidados neonatales» que al parecer sólo en dicha institución privada puede recibir.
• El abuelo y las tías de la niña manifestaron desde el inicio del proceso, la predisposición y condiciones apropiadas para hacerse cargo del cuidado de la niña, en cambio esto tampoco fue tenido en cuenta por el Juzgado y actualmente la misma ni siquiera puede mantener el vínculo con su hermano, abuelo, primos, tíos, considerando que por disposición del Juzgado, únicamente pueden ingresar a la sala de la niña, su madre y dos tías, a este régimen de aislamiento también le llaman protección.
3. Derecho a la educación
• Desde el inicio de la institucionalización, la niña ya no pudo acceder a su escuela. Luego de un tiempo de ingresada en el hogar, personal del Ministerio de Educación y Culto empezó a acudir al hogar una vez por semana durante tres horas, para brindarle las clases. También en el hospital continúan asistiendo, con la misma periodicidad. Es decir, ella debe culminar el año escolar teniendo clases de tres horas por semana, cuando cualquier niña de su edad tiene al menos 20 horas de clases semanales. El Estado Paraguayo- a través del Ministerio del Ramo- no obstante esta circunstancia ha informado a la CIDH que la misma tiene garantizado su derecho a la educación.
4. Derecho a la vivienda y al trabajo
• El Estado Paraguayo- a través de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia- ha informado contar con un “plan de acompañamiento”, y la responsabilidad de realizar el mantenimiento del vínculo según lo dispuesto por el Juzgado, en ese marco en los papeles encuentra en proceso la construcción de una vivienda para la niña y su madre, sin embargo, lo que en la realidad se ha hecho fue consultar a los hermanos de la madre de la niña, la cantidad de tejas, cementos, entre otros, para que los mismos construyan “una pieza” en la finca propiedad del padre de la madre de la niña, la cual – dicho sea de paso- será heredada por cinco hermanos a su fallecimiento, según lo disponen las leyes hereditarias de este país como los de cualquier otro del mundo. La vivienda que según informara el Estado Paraguayo, garantizará este derecho, no es más que una pieza que no cuenta con planos municipales aprobados, ni las mínimas instalaciones sanitarias, ni personal para la construcción, y lo que es más grave, un inmueble a nombre de la madre de la niña sobre el cual asentarse.
• También se ha informado, que han montado a la madre de la niña una “microempresa” señalando que la misma ya se encuentra en funcionamiento. Al respecto cabe precisar, que el único apoyo que ha recibido la madre de Mainumby fue la suma de 500.000 gs. (100 dólares) para la compra de insumos para la elaboración y venta de empanadas, actividad realizada anteriormente por la misma pero teniendo en cuenta la necesidad de acompañamiento permanente a su hija, no pudo retomar dicha venta, por lo cual, actualmente no cuenta con ingresos de ningún tipo. Asimismo vale precisar al Estado Paraguayo y en particular la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 4457/2012 “Microempresas: a los efectos de esta ley, se las identificará con las siglas MIE y es aquella formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a 500.000.000. Además para abrir una Empresa Unipersonal, se deberá cumplir con la inscripción de la misma en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC) y, eventualmente, obtener la Matrícula de comerciante en el Registro Público de Comercio. En caso que la empresa se encuentre gravada por el IVA e Impuesto a la Renta, adicionalmente deberá hacer rubricar sus libros contables en el Registro Público de Comercio. Posteriormente, deberá obtener la Patente Municipal, y, si cuenta con personal en relación de dependencia, deberá realizar la inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social (IPS), y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
Es decir, la madre no cuenta con una microempresa gracias al Estado ni tiene asegurado un ingreso regular por haber percibido 500.000 gs (100 dólares) como capital para el “inicio de la empresa.”
• En conclusión, nos encontramos ante una niña que en nombre de la protección está siendo víctima de un Estado que pretende esconder su ineficiencia por medio de informes que falsean la realidad- o simplemente la inventan- a la opinión pública nacional y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazando las medidas cautelares de protección ordenadas por este organismo, ocultando con total desparpajo dichos informes, que una niña ha quedado embarazada porque el Ministerio Público no tuvo la debida diligencia en el 2013 ante la denuncia de la madre, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de sus centros asistenciales públicos no fue capaz de diagnosticar un embarazo durante cinco meses en tres diferentes centros asistenciales ni mucho menos hasta la fecha fue capaz de rectificar estas falencias sino todo lo contrario, en nombre de la protección y el interés superior del niño, criminalizó a una madre, ocultando y aislando a su niña- la misma que pretenden no «revictimizar» – transformando la debida protección en una especie de penalización a la misma.
• La Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia implementa un denominado “plan de acompañamiento” que incluye supuestamente, desde contención psicológica familiar hasta una microempresa, sin embargo lo único que ha hecho es poner a disposición una camioneta para el traslado eventual de la madre al hogar de la cruz roja y ha mantenido un par de reuniones familiares para conocer la situación de la familia y las posibilidades de reinserción, pero sobre todo las habilidades de los hermanos de la madre, para la construcción de una pieza, generando un informe al Juzgado (que no produjo ningún cambio en la situación de la niña) en cuanto a su reinserción y a su “vivienda propia”.
• Así mismo un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia que en nombre del tan mencionado interés superior, ha aislado a la niña, no ha permitido que la evalúe otro equipo médico, ni que la niña reciba el acompañamiento de sus familiares, compañeritas, maestras, sin embargo cada ciertos días se presenta ante ella para consultarle “si está feliz” y labrar un acta asentando tan importante dato. También el Ministerio Público ha hecho lo suyo en dos ocasiones, primero no investigando al denunciado sino a la víctima (enero-abril 2014) y luego criminalizando a la madre, sometiéndola a todo tipo de malos tratos incluso en forma directa por parte de la agente fiscal interviniente, todo esto en representación de la sociedad.
• Durante este tiempo la madre y la niña misma se mantuvieron prudentes, acatando las disposiciones acerca de sus vidas, aún sin tomar en cuenta sus deseos y con la esperanza de que el Estado realmente pueda garantizarles la protección debida, pero atendiendo a las respuestas tenidas hasta la fecha, sumado al temor de la madre a que nuevamente sea privada de su libertad y el de la niña de ser separada nuevamente de su madre y ante la incertidumbre del futuro, se hace necesario dar a conocer los hechos tal cual se siguen dando.
Es así como se está protegiendo hoy día a esta niña y es tiempo de mostrar la realidad.. gifs too_hot_n_az
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