Notas sobre cuotas y participación política en condiciones de igualdad/ Román J. Duque Corredor*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A mí Tía Ilva Müller de Corredor, primera mujer elegida concejal en el Estado Mérida en 1936

La participación política del género femenino es hoy día un estándar jurídico en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en la categoría de derechos políticos-electorales de las mujeres, particularmente en el derecho a la elegibilidad en igualdad  de condiciones y en lo referente al principio constitucional de no discriminación. Este derecho político tiene su reconocimiento en la Convención de Belém do Pará de eliminación de todas las formas de discriminación a la mujer, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Americana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer. Este derecho consiste en la participación alternada y secuencial entre varones y  mujeres, en el sentido que no se puede discriminar estableciendo preferencias o cuotas mínimas en los listados o papeletas electorales en favor de aquéllos.

Además esta igualdad es un compromiso de los Estados más con sus ciudadanos que con los otros Estados, puesto que los tratados que establecen la elegibilidad igualitaria se incorporan al derecho interno del país, con jerarquía constitucional, como en el caso de Venezuela, por mandato de los artículos 19 y 23 constitucionales.

El estándar jurídico internacional es el de la igualdad entre hombres y mujeres, salvo por razones naturales, como por ejemplo, la preferencia de la guarda materna de los menores en casos de separaciones o divorcios.  Por eso, las llamadas “cuotas de género”  son  un instrumento jurídico  para eliminar la discriminación política. La doctrina constitucional admite que estas cuotas no violentan el principio de igualdad, sino que por el contrario es conforme con otro principio que le es consustancial como lo es el principio que prohíbe la discriminación, que en Venezuela se contempla en el artículo 21.1  de la Constitución.

 Ahora bien en mi particular criterio,  las “cuotas de género” han de contemplarse principalmente en la normativa interna  o estatutos de los partidos políticos, tanto para la elegibilidad electoral como para cargos directivos. Ello es una muestra del talante democrático de los partidos.  Y dado que la trasparencia es un factor determinante de la validez  de los procesos electorales,  en la consagración de las «cuotas de género» ha de cuidarse su regulación de modo de no afectar su legitimidad. Así, por ejemplo,   una regla obligatoria que debe observarse  es la de  no modificar procesos de elección ya  realizados, por la prohibición de la no retroactividad de las leyes y de la prohibición de introducir modificación a la normativa electoral en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma, que son preceptos constitucionales impretermitibles, según los artículos 24 y 298, de la vigente Constitución.  

Por ello, efectuadas las primarias, por ejemplo, sin que se hubieran previstos las «cuotas de género»,  no podría exigirse posteriormente su aplicación, no solo por la obligatoriedad de las prohibiciones anteriores, sino por el respeto a la voluntad de los electores, que es otro principio básico de la legitimidad de los procedimientos de elección. 

Finalmente, soy de los que piensan que la igualdad de género tiene su razón de ser en la equidad y la justicia y no  en la debilidad  o vulnerabilidad de la mujer y que su promoción no es ni debe ser demagogía o populismo. En efecto, la igualdad además de ser una garantía constitucional es un principio ético del ordenamiento jurídico venezolano, conforme el artículo 2° de la vigente Constitución.

 *Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Fundación Alberto Adriani

Colaboración especial para “Mujer Analítica”

 

duquedeprado@gmail.com

@romanjoseduque

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