UXORICIDIO HONORIS CAUSA / SONIA SGAMBATTI

No debemos quedarnos en especulaciones y teoricismos. Criticar por criticar es la tendencia general, pero tales cuestionamientos carecen de validez, si no son respaldados con acciones y proposiciones que conlleven a soluciones específicas.
Acogiéndome a esa línea de pensamiento he realizado un trabajo concreto que se propone acabar con una desigualdad como es la de la mujer frente al delito de uxoricidio por causa de honor.
Cabe señalar que aunque el rango de desigualdades e injusticias de la mujer en la legislación venezolana es amplio, he fijado como objetivo el uxoricidio por causa de honor, por cuanto soy una profesional del Derecho ligada al campo penal y por tanto considero que problemas inherentes a otras ramas u otras disciplinas, pueden ser mejor tratadas por especialistas en ellas. Desde luego no sería el uxoricidio por causa de honor el único frente de batalla, pero considero que no se debe luchar simultáneamente en diferentes áreas, sino que debe imponerse un sistema de trabajo , cual es el de fijar metas y, una vez alcanzadas, fijar nuevos objetivos, nuevas luchas y nuevos logros. En caso contrario se dispersan esfuerzos y se diluyen los resultados.
Así, este trabajo no responde a un impulso aislado y falto de madurez.
Antes por el contrario esa actitud ha sido reiteradamente sostenida por años durante los cuales he realizado una labor permanente. Comencé presentando una ponencia ante el II Congreso de la Federación Venezolana de Abogadas -FEVA- en 1970, luego en 1971 presenté formal demanda ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando la nulidad del artículo 423 del Código Penal. Se citó al Fiscal General de la República, como representante del Estado venezolano, posteriormente el Ministerio Público emitió su dictamen, el cual fue favorable a dicha demanda.
Luego de casi diez años de sostenida lucha, el máximo Tribunal de la República, mediante sentencia, anuló el artículo 423 del Código Penal, finalizando así una importante etapa en el largo camino por las reivindicaciones femeninas. La Corte Suprema de Justicia expresó en ella, el criterio que era discriminatorio el hecho de que la sanción por el Uxoricidio por Causa de Honor, era severa para la mujer y bastante flexible en el caso del hombre, creó una posición interesante y sin precedentes en el historial judicial venezolano.
En adelante no podrá legislarse contra la mujer, cosa por sí misma importante, sino que además, esta sentencia de la Corte marca un hito de profundas consecuencias, y es que este pronunciamiento del máximo Tribunal del país, echa las bases para modificar otras leyes donde sobreviven molestas y anacrónicas desigualdades jurídicas entre el hombre y la mujer.
Puede decirse, que particularmente en Venezuela vemos el futuro con optimismo en relación a la finalización de seculares discriminaciones legales en contra de la mujer. Y en nuestro país como en ningún otro, se cumplió en la práctica, con hechos concretos, lo que las Naciones Unidas acordó llamar el Decenio de la Mujer, a fin de reivindicarlas a nivel más justo e igualitario dentro de la comunidad de los países.
Debo resaltar el hecho ocurrido en el año 2005, relativo a la incorporación del delito de Uxoricidio por Causa de Honor en el texto de la Reforma del Código Penal, que hizo vigente nuevamente el delito de Conyugicidio por Honor. En consecuencia, solicité de inmediato por segunda vez la nulidad de ese artículo ante el Tribunal Supremo de Justicia.

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