Los desafíos para alcanzar la paridad de género en el país continúan vigentes. Las postulaciones femeninas a cargos ejecutivos son menos frecuentes en los estados con más poder político y económico, según estudios
Fuente: Observatorio Electoral Venezolano
Octubre 2022
El domingo 27 de octubre de 1946 ocurrió, por primera vez, una votación universal y con participación femenina en Venezuela, tanto de electoras como de candidatas. Se celebraban hace 76 años las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente del llamado “trienio adeco”.
Recordamos un hecho trascendental de nuestra historia civil que, como recuerda un hilo del newsletter venezolano Arepita, generalmente no sale en los libros. Ni siquiera en la entrada de la enciclopedia digital Wikipedia dedicada a la Constituyente del año 46.
Este logro significó el resultado de un proceso de lucha que había empezado años atrás0. Ya en 1944 el Comité Pro Sufragio Femenino de Venezuela había tomado las calles para exigir sus derechos, y el entonces senador Jóvito Villalba había apoyado en el Congreso una reforma constitucional a favor del sufragio femenino.
Un movimiento que iniciaron, entre otras, Ada Pérez Guevara, Ana Sénior, Argelia Laya, Carmen Clemente Travieso, Eumelia Hernández, Olga Luzardo, Panchita Soublette Saluzzo, junto a la Agrupación Cultural Femenina y la Asociación Venezolana de Mujeres. Todas lograron, en principio, la adopción de la votación femenina en el Estatuto Electoral de 1945.
La prensa calificó la cita del 27 de octubre de 1946 como las primeras elecciones absolutamente limpias en la historia nacional, sin ningún incidente, con orden y tranquilidad. En ese contexto cívico, 1,4 millones de personas concurrieron a las urnas electorales. El partido Acción Democrática arrasó con casi 80 % de los votos y 86 % de los 160 escaños, y su dirigente, el poeta Andrés Eloy Blanco, sería investido presidente de esa Constituyente.
Fuentes consultadas por Arepita refieren que 58 fueron las candidatas y 12 las elegidas (11 como suplentes): Ana Luisa Llovera (principal), Mercedes Fermín, Cecilia Núñez, Carmen Gracián, Amparo Monroy, Isaura Saavedra, Catalina de Romero, Nieves de Entrena, Panchita Soublette, Lucila Palacios, Luisa del Valle Silva e Inés de Lara.
Esta votación de 1946 es recordada en publicaciones de historia como la primera que demuestra una transformación radical en el sistema electoral venezolano, aún decimonónico. “Esta era la consigna de los partidos políticos: celebrar una elección universal y directa”, documenta el número 28 de la revista Memorias de Venezuela, del Centro Nacional de Historia.
La carta magna que redactó esa cámara fue sancionada el 5 de julio de 1947. Ahora sí, con rango constitucional, quedó consagrado el voto directo y universal para mujeres y hombres, pobres o ricos, leyeran o no leyeran. Y el 14 de diciembre del mismo año, 1947, las mujeres venezolanas votaron por primera vez en una elección presidencial, que ganó Rómulo Gallegos, y parlamentaria nacional, de mayoría adeca.
Pero, como sabemos y repasaremos a continuación, la inclusión tardía de las mujeres en la ciudadanía a través del reconocimiento del sufragio activo no impactó en una participación equitativa sobre los procesos de decisión.
El desafío de alcanzar la paridad de género
En un mundo en el que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas a todos los niveles de liderazgo político, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se proponen asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública de las naciones.
Ruanda, Emiratos Árabes o Nueva Zelanda, en otras latitudes, pero también México, en América Latina se hallan entre los 10 países del mundo con mejores prácticas en el liderazgo político de las mujeres, según informes de la Unión Interparlamentaria.
En el caso de México, el proceso electoral de 2009 dejó para la historia el fenómeno político de las “Juanitas”: en ese año la cuota de género se cubrió en las candidaturas, pero al ganar, un grupo de las mujeres diputadas electas fueron obligadas a ceder su lugar a los suplentes, todos varones, quienes ascendieron al poder.
México empezó a implementar cuotas de género de manera progresiva hasta llegar al actual 50 %. En 2014 se incluyó el principio constitucional de paridad de género para candidaturas.
En la Cámara de Diputados la correlación ha dado un giro histórico desde 1991, cuando 7,8 % de parlamentarias eran mujeres y 92,2 % hombres, hasta 2021, tres décadas después, cuando hay 50,2 % de diputadas mujeres y 49,8 % de diputados hombres. Los congresos locales, en la actualidad, tienen un mínimo de 40 % de representación femenina, según datos de funcionarios del órgano electoral nacional.
Esto ha avanzado no solo en órganos colegiados mexicanos, sino también en cargos ejecutivos: en el caso de las gubernaturas, desde 2021 el órgano electoral obliga a que, por ejemplo, si son 15 cargos por elegir, cada partido tenga que postular por lo menos siete candidatas en los estados.
Más allá del tema de la paridad, también se abre el desafío de que las mujeres alcancen real incidencia sobre la toma de decisiones y ocupen altos cargos y no solo cargos medios o bajos en la administración pública en general.
Con el aumento de la paridad se han elevado los casos de violencia política contra mujeres a razón de género. El órgano electoral mexicano ideó la declaración “3 de 3 contra la violencia”, que consiste en que, quien aspire a una candidatura, deba cumplir con tres criterios: no haber cometido acoso sexual, no tener deudas de pensión alimentaria y no tener reporte de cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
En el OEV conversamos sobre la paridad de género en México con Adriana Favela, consejera electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) de ese país latinoamericano. Nos contó cómo este principio ha sido introducido en la Constitución y cómo, a partir de allí, exigen a los partidos políticos la postulación de mujeres en la mitad de las candidaturas a cargos de elección popular, extensivas a órganos legislativos, alcaldías y gobernaciones.
En esto confluyen aspectos cuantitativos, como que en las cuotas de género que se establezcan las mujeres no solo sean candidatas principales (en México les llaman propietarias) sino también sus suplentes; y aspectos cualitativos, como que los partidos políticos tienen que postularlas en zonas geográficas donde tengan opciones reales de victoria. Aquí, la entrevista:
Cómo estamos hoy y qué debemos hacer
Informes de ONU Mujeres contextualizan que, en Venezuela, en el año 2000 se eliminó de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación la cuota obligatoria de 30 % para las mujeres, y en las posteriores reformas a la Ley Orgánica de Procesos Electorales no se incluyó otra norma que exigiera a los partidos y garantizara la paridad de género en los procesos electorales. No obstante, la limitada presencia de las mujeres postuladas y elegidas en los cargos de elección popular llevó al Consejo Nacional Electoral (CNE) a dictar varias resoluciones que incluyen la paridad de género 50-50, o bien, en su defecto, la fórmula mínima de 40 % para las postulaciones y no mayor de 60 % en aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad.
Estas disposiciones del CNE, en cualquier caso, no tienen el peso de una ley.
En el ciclo electoral más reciente en Venezuela, la normativa sobre postulaciones paritarias y alternas de mujeres y hombres se aplicó únicamente para cuerpos colegiados (es decir, consejos legislativos y concejos municipales) a la hora de postular sus candidatos nominales y suplentes, bajo las modalidades nominal y lista.
Lo anterior no fue suficiente para asegurar unas elecciones inclusivas, como concluyó el informe “Participación del liderazgo femenino en las elecciones regionales y municipales 2021”, del Centro de Justicia y Paz (Cepaz). ¿Por qué? Si bien se lograron cumplir los criterios de paridad en las postulaciones reguladas por dicha normativa (postulaciones para los llamados cuerpos deliberantes), existe una tendencia de los partidos políticos de excluir al liderazgo femenino de los distintos cargos de toma de decisiones (es decir, gobernaciones y alcaldías).
En Venezuela la participación política de la mujer para optar a cargos ejecutivos en el ámbito subnacional sigue siendo desigual, como también determinó el informe “Participación Política de las Mujeres en las Elecciones Regionales y Municipales en Venezuela 2021”, del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD). En este sentido, documentaron que en los comicios del año pasado:
- De las 226 candidaturas a las 23 gobernaciones 20 fueron mujeres, frente a 206 candidaturas de hombres.
- El porcentaje de mujeres electas como gobernadoras es de 9 %, frente al 91 % de hombres electos.
- De los 20 gobernadores del partido de gobierno solo dos, equivalente al 10 %, son mujeres.
- De las 2.772 candidaturas para ocupar el cargo de alcalde en los 335 municipios, 20 % fueron mujeres mientras que 80 % hombres.
- El porcentaje de mujeres electas como alcaldesas es 19 %, frente al 81 % de hombres electos.
- Solo en Amazonas y Delta Amacuro la mitad o más de sus municipios son gobernados por mujeres.
La investigación “OEV mira Twitter” (2021), sobre contenidos publicados por actores relevantes en esa red social durante el tiempo de campaña de la elección 2021, determinó una evidente desproporción en la participación de las candidatas en Twitter: la revisión de alrededor de 16.000 tuits publicados por candidatos y candidatas arrojó que las contendientes mujeres tuitearon 5,7 veces menos que los candidatos hombres en el lapso estudiado, equivalente a 15 % de los mensajes analizados.#EnContexto
“Los partidos políticos son la primera barrera de entrada que impide y limita una efectiva participación política de las mujeres en Venezuela”, concluye este informe, elaborado por el investigador Juan Manuel Trak, sobre la base de datos que igualmente demuestran cómo la participación de la mujer es permitida en espacios periféricos de poder y es más común en organizaciones con pocas posibilidades reales de llegar al gobierno.
En este sentido, el NIMD elevó estas recomendaciones que se abren como un desafío en la Venezuela actual:
- Establecer mecanismos de agregación de intereses entre mujeres de diferentes partidos con el fin de diseñar e implementar una agenda que vaya más allá de la representación política en los legislativos, para que incluya su efectiva inclusión en los procesos de reclutamiento y selección de candidatos de los partidos políticos.
- Identificar las experiencias exitosas de liderazgos de las mujeres en diversos partidos políticos con el fin de construir un manual de buenas prácticas de la participación femenina en la política.
- Impulsar programas de formación y capacitación política de las mujeres y sensibilización de los hombres, sobre todo en los cuadros medios y nóveles de los partidos políticos.
- Promover ante el CNE un sistema de información público funcional que facilite conocer los perfiles de las personas que se postulan a los cargos de elección popular, en el que sea posible identificar género, edad, experiencia política y perfil de quienes son postulados en las elecciones.
Cepaz, por su lado, insiste en su informe en la necesidad de una reforma legislativa que permita establecer criterios legales que aseguren la participación plena y efectiva de las mujeres en la política. Las organizaciones de la sociedad civil y en especial del movimiento de mujeres también deben ser incluidas en este proceso, así como en el desarrollo de políticas públicas que derrumben las múltiples barreras que enfrentan las mujeres para participar en la vida política y pública.