
El caso penal de la Juez MARÍA LOURDES AFIUNI, se le juzga desde diciembre 2009, cuando en el ejercicio de su magisterio como Juez Penal, tomó la decisión de someter a juicio en libertad a un presunto preso político llamado ELIGIO CEDEÑO, quien tenía más de 2 años, 10 meses tras las rejas, acusado de cometer operaciones cambiarias ilegales.
La Juez Afiuni basó su decisión en aplicación de la ley procesal penal venezolana que establece que nadie puede estar detenido por más de 2 años sin sentencia, así como en una Recomendación del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas, organismo que había solicitado su procesamiento en libertad.
La Juez le otorga al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que pesaba sobre él, y le impone un régimen de presentaciones cada 15 días, prohibición de salida del país y retención de su pasaporte.
Pocos minutos después de haber sido dictada la decisión, funcionarios uniformados adscritos a los Servicios Bolivarianos de Inteligencia -SEBIN- allanan la sede del tribunal de la Jueza Afiuni en el Palacio de Justicia. Los funcionarios alegan que actúan por órdenes superiores, sin que mediara orden de captura y sin indicar los motivos legales de su detención.
Así fue esposada y recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina -Cárcel de Mujeres.
El presidente de la República Hugo Chávez, en cadena nacional de radio y televisión calificó a la Juez Afiuni de bandida, quien debía estar en la cárcel, porque tiene que pagar por lo que ha hecho al poner en libertad al banquero Eligio Cedeño y también, para que le sirva de ejemplo a los Jueces y no se les ocurra hacer lo mismo, ya lo hablé con la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales”.
De acuerdo con la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, los hechos ocurrieron no porque Afiuni recibiera algún pago, sino porque al otorgar la libertad a Eligio Cedeño, le generó satisfacción personal, lo que se calificó como “corrupción espiritual”.
La Fiscalía reconoció que no existía evidencia tangible de soborno alguno, en relación a la acusación por el delito de corrupción propia. La Juez Afiuni fue condenada a 5 años de prisión por corrupción espiritual. Delito inexistente en nuestros textos penales.
En definitiva María Lourdes Afiuni fue condenada a cumplir la pena de cinco años de prisión.
En la actualidad sigue sometida a medidas de coerción personal y debe presentarse ante el Tribunal en forma periódica.
Es el caso que se le detectó la presencia en su organismo de un tumor maligno, un Adenocarcinoma Adenoideo Quístico de la mucosa del labio inferior, en virtud de tal diagnóstico tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y ser sometida a Qumioterapia y Radioterapia para combatir las celulas cancerígenas, lo que amerita control médico periódico muy estricto, informe emanado del Hospital Clínicas Caracas.
El informe médico recomienda el análisis de su estado de salud en un Centro Especializado en Oncología.
En virtud, de la garantía del derecho constitucional, artículo 83 establece: Que la salud es un derecho fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida, María Lourdes Afiuni solicita se le autorice viajar a Washington D.C., para una cita médica en el Erald Nose and Throat Center-West End, para evaluar su condición oncológica. Requiere una adecuada vigilancia, fundamental para su recuperación.
Tal solicitud fue negada en fecha 17 de marzo de 2022, por la Jueza alegando que la misma no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en la normativa legal.
La inhumanidad está presente en todas las actuaciones del Sistema de Justicia Penal venezolano, vergonsozamente, sin ética, sin principios, minada de odio e injusticia, esa es nuestra realidad.
El caso Afiuni, evidencia un sistema de gobierno que atenta contra la independencia del poder judicial, uno de los valores fundamentales del estado de derecho y del sistema democrático.
SONIA SGAMBATTI, Doctora en Derecho y profesora Titular de la Universidad Central de Venezuela -UCV.
Presidenta de la Federación Venezolana de Abogadas -FEVA.
Delegada Permanente ante la Organización de los Estados Americanos OEA y ante la Organización de las Naciones Unidas ONU.
Fue Vice- ministra de Justicia y Senadora.
Juez Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y de la Magistratura.
Autora de Libros, Decálogos, Poemas, Himnos y Canciones, estos últimos publicados por el Consejo Nacional de la Cultura – CONAC- y el Sistema Nacional de las Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela.