Trabajo del Hogar: De lo Programático a Derecho Material| Por: Román J. Duque Corredor*

Dr. Román José Duque Corredor

La Constitución, en su artículo 88, en razón del principio de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio del trabajo, proclama que el estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar.

Por su parte, la Resolución 189 de la OIT, por cuanto el trabajo del hogar prestado por mujeres, se considera menor que los otros trabajos, exige a los Estados que deben superar esta desigualdad, que hace que las condiciones de trabajo del hogar no resultan adecuadas.

Por tanto, celebrándose el 30 de marzo, el Día Internacional del Trabajo en el Hogar, es propicio para replantear el tema del mejoramiento de las condiciones de este trabajo como el compromiso del Estado de convertir los principios programáticos de igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en derechos efectivos materialmente.

Uno de las condiciones inadecuadas se refiere la del salario, generalmente inferior, que constitucionalmente debe ser un salario vital, conforme el tipo de trabajo, que debe irse ajustando, tomando como referencia el costo de la cesta básica. Ello es fundamental, en el caso de la mujer trabajadora del hogar, que a su vez, es el sostén de su propio hogar, en el cual soporta el costo de la vida, que en Venezuela sufre una hiperinflación. Aparte, que la seguridad social es un aspecto deficitario para estas trabajadoras en los supuestos de enfermedad, maternidad o incapacidad.

De modo que, si el modelo jurídico político de la República, es constitucionalmente el Estado democrático y social de derecho y de justicia, el Estado venezolano está en deuda con su compromiso constitucional e internacional de garantizar la igualdad y la equidad en el ejercicio del trabajo de la mujer.  Hoy día, 7 dólares, que es el salario básico de nuestros trabajadores, más la falta de seguridad social de las trabajadoras del hogar, así como la inexistencia de un subsidio familiar y de desempleo, es una falta grave por parte del estado venezolano.

Por ello, creo que establecer un salario integral  a la trabajadora que presta su labor en el hogar, o casa de habitación, o cuidado a unas personas determinadas, convertiría  el artículo 88 de la Constitución y la Resolución 189 de la OIT, de una norma programática en un derecho material efectivo.  Y daría al trabajo del hogar la valorización social y económica que le reconoce la Constitución.

Como miembro del Consejo Consultivo, voy a proponerle  a Mujer y Ciudadanía trabaje en la elaboración de un proyecto de ley con la idea de contribuir en la regularización del trabajo del hogar, y así reconocerlo como actividad económica que crea valor agregado,  produce riqueza y bienestar social.

*Dr. Román José Duque Coredor: Exmagistrado  de la Corte Suprema  de Justicia. Expresidente e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Miembro del Consejo Consultivo de Mujer y Ciudadanía a.c.

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4 comentarios

    1. Me gustaría saber qué pasó con la Ley que recomendó elaborar el Dr Ramón Duque, sobre el reconocimiento del trabajo de la mujer en el hogar. Se que existe algo que no tiene nada que ver con la homologación al costo de la cesta básica y mucho menos garantiza una seguridad social activa

  1. Si está ley se aprueba el trabajo de la mujer se convertiría en un elemento sustantivo del Producto Territorial Bruto (PTB) equivalente al 25%>

  2. Excelente artículo del Dr. Duque Corredor siempre pendiente preocupado y ocupado de todo lo que tenía que ver con nosotras las mujeres, buscaba colocar en palestra los asuntos que nos realizará y beneficiará a nuestro gremio, Gracias profe por todo el legado que nos dejó, lo recuerdo con cariño Dios lo tiene en su Gloria

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