La justicia europea concluye que el régimen laboral de las empleadas del hogar en España es discriminatorio
El Tribunal de Justicia de la UE considera que no hay razones para negar al colectivo el derecho al paro

Fuente: EL PAÍS
Nuevo revés al régimen laboral de las empleadas del hogar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el sistema español es discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, integrado casi exclusivamente por mujeres. A finales de septiembre, el abogado general de la UE ya se había pronunciado en la misma dirección: consideró que el régimen laboral de las trabajadoras domésticas es contrario al derecho comunitario, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.
Tras el pronunciamiento del abogado general llega ahora la sentencia del TJUE. Los jueces comunitarios consideran que la normativa española que niega el paro a las empleadas domésticas se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, ya que sitúa al colectivo en “desventaja particular” con respecto a los trabajadores sin que la disposición esté “justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
España aprobó en 2011 el actual régimen especial de las empleadas del hogar, en el que están dadas de alta casi 400.000 personas, más del 95% mujeres. Con ello reconocía a un colectivo altamente feminizado y con grandes bolsas de economía sumergida derechos como el acceso a las bajas por enfermedad. Pero continuó negando la protección por el desempleo, pese a las continuas reivindicaciones del sector, que lleva años pendientes de que el Estado ratifique el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas domésticas.
“En el año 2012 se perdió una primera oportunidad”, lamenta Javier deCominges, el letrado de Vento Abogados & Asesores que ha defendido el caso ante la justicia europea, “con la sangrante exclusión de la protección por desempleo” de las empleadas del hogar. “El Estado ha tenido innumerables ocasiones para impulsar su protección, varias de ellas con reformas de la Ley de Seguridad Social que se produjeron después de que el Abogado General del TJUE se pronunciara señalando que España estaba vulnerando sus derechos. No es secundario que se trate de un colectivo compuesto mayormente por mujeres, muchas veces extranjeras y con ausencia de recursos, para convertirse en un grupo olvidado”, añade.
Batalla legal
El fallo de la Justicia comunitaria llega después de que Mariana, una empleada doméstica, solicitara en 2019 cotizar por el paro. La Seguridad Social dio portazo a su petición, alegando que la legislación española lo prohíbe expresamente. Y ahí empezó la batalla legal.
![]()