¿Qué es una mujer?, la ciencia responde al COI| Por: Sandra Moreno

Fuente: Iusport
24 de agosto 2024

Las pasadas Olimpiadas empezaron con el anuncio del presidente del COI de que serían las más igualitarias, al lograrse por primera vez en la historia la paridad numérica exacta entre mujeres y hombres, pero este dato tenía trampa. Conforme fueron desarrollándose los JJOO, pudimos ir comprobando que no había la supuesta paridad exacta, que el COI aplicaba una doble vara de medir en detrimento de la equidad y los derechos de las mujeres. Y, lo que es más grave, que promovía el juego sucio contra las mujeres, infringiendo la normativa, y sacrificando la categoría femenina para constituir en su lugar la “categoría de la diversidad”, que incluye a los hombres diversos.

En este artículo nos centraremos en las cuestiones jurídicas más relevantes, para darle a Bach la respuesta científica que necesita para saber qué es una mujer y que excluya de la categoría femenina a los varones diversos, tal y como resulta legalmente exigible y demandan las mujeres deportistas, las organizaciones en defensa del deporte femenino (entre las que destacan, el Consorcio Internacional del Deporte Femenino) y los mismos científicos que responden al COI.

El COI dice que no sabe qué es una mujer

En el controvertido caso que ha deslucido a los Juegos Olímpicos de París, donde el COI permitió que dos varones con diferencias del desarrollo sexual (DDS) combatieran en las pruebas de boxeo de la categoría femenina contra ocho mujeres, el presidente del COI validó el fraude a la regla de oro del juego limpio, al señalar que los daba por elegibles porque, según él, “no existe un sistema científico para identificar a una mujer”.

Prima facie, estamos ante una mentira categórica por parte de Thomas Bach, pues el sexo no sólo es un hecho biológico ostensible, observable por los sentidos que cualquiera puede apreciar y le permite distinguir a una mujer de un hombre; sino que, en caso de duda, hay formas de demostrarlo científicamente y de forma concluyente. Y Bach lo sabe, pero finge confusión, alega ignorancia supina y aparenta desconocer la evidencia científica, como las pruebas sobre el sexo de los mencionados boxeadores que la Asociación Internacional de Boxeo (IBA) había comunicado antes del inicio de los juegos.

En Derecho, esto es mala fe, porque supone actuar a sabiendas de que tal conducta supone la violación de las normas del COI sobre los criterios de elegibilidad, que había delegado en las federaciones, así como del deber de diligencia debida que obligaba a comprobar el sexo de los competidores, en tanto que se trata de una información

determinante para validez del combate de boxeo, ya que ponía en peligro a las ocho mujeres que iban a ser golpeadas por dos varones con DDS, infringiendo todas las reglas el juego limpio, la Carta Olímpica y demás normas vinculantes; demostrando que no está a la altura de su cargo.

La principal lectura que hay que hacer del falaz y misógino discurso de que “no existe un sistema científico para identificar a una mujer” es que el patrón del COI no sólo pretende redefinirnos, sino que está negando quiénes somos las mujeres. Y, por tanto, nos está negando nuestra dignidad y nuestros derechos específicos reconocidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), donde se reconoce de forma inequívoca que los derechos de las mujeres se basan en el sexo, es decir, en el hecho de nacer niña, de tener cromosomas XX. Y esto es algo que el COI, ni ningún Estado u organismo internacional legítimamente puede hacer, porque sus normas no tienen efecto derogatorio sobre la CEDAW, ni las demás normas vinculantes que protegen a las mujeres, y mucho menos sobre la biología.

El fundamento de la categoría femenina en el deporte

La CEDAW reconoce que la práctica deportiva es un derecho humano de las mujeres (art. 10 g), que debe ser ejercido en igualdad de condiciones que los hombres. De modo que, al existir evidentes y significativas ventajas competitivas en los varones, por razones anatómicas, fisiológicas, biomecánicas y de socialización, este derecho impone el deber de que existan categorías segregadas entre hombres y mujeres, a efectos de garantizar la equidad, el juego limpio y, entre otros, la protección de la integridad física y mental de las mujeres.

El COI y muchos Estados y organizaciones internacionales están elaborando normativas ilegítimas que niegan la realidad biológica del sexo, con el ánimo de reconocer a los hombres diversos el derecho a ser mujer. Y lo hacen tomando como coartada el hecho de que los varones que no encajan en la idea hegemónica de la masculinidad es porque no son hombres y, por tanto, deben ser tenidos como ‘mujeres por ley’, forzando su ingreso en la categoría jurídica femenina, ya se trate de personas XY con DSD o de autotransidentificados.

Esto es lo que conoce como borrado jurídico de las mujeres, donde se instrumentaliza ilegítimamente la “ley” en nombre de la “inclusión”, para violar los DDHH de las mujeres, excluyéndonos de nuestra propia categoría jurídica y poniéndonos en situación de indefensión, como ocurrió con las ocho boxeadoras que se vieron obligadas a competir contra dos hombres que no cumplían con el criterio de elegibilidad en el boxeo femenino. El derecho a ejercer la defensa de nuestros intereses también es un DDHH de la CEDAW (art. 15).

El presidente del COI aceptó como verdad la falacia de que Khelif y Lin cumplían los criterios de elegibilidad porque así lo decían sus pasaportes y, según él, porque no se podía saber quiénes somos las mujeres. No obstante, lo cierto es que ni jurídica ni científicamente ser mujer depende, ni puede depender, de la documentación legal per

se, ni de las vivencias internas de cada uno. El sexo es una cuestión fáctica, demostrable empíricamente; y, además, las leyes de autodeterminación del sexo son abiertamente ilegítimas, por infringir la Declaración de los DDHH, la CEDAW, las Constituciones de los respectivos países y todo el corpus jurídico que protege los derechos de las mujeres. La determinación del sexo como algo que es comprobable por métodos científicos es tan innegable hasta el COI sabe, pues en su rueda de prensa su presidente señaló que, de saberlo, “seremos los primeros en utilizarlo”.

La ciencia responde al COI

Pues bien, en respuesta al inverosímil argumento del Presidente del COI de que “no existe un sistema científico para identificar a una mujer”, un grupo de científicos de reconocido prestigio acaba de publicar un artículo titulado “criterios de elegibilidad justos y seguros para el deporte femenino”, liderados por Emma Hilton, donde explican: el hecho fáctico del sexo, cómo se puede comprobar a la luz de la ciencia, cuáles son las ventajas competitivas que tienen los nacidos varones; cuál sería el protocolo más adecuado, ético y justo para comprobar el sexo de los atletas, recomendando que en los criterios de elegibilidad se incluya el cribado genético del sexo, que debería hacerse en una fase temprana de la práctica deportiva federada. Igualmente, se justifica razonadamente que la categoría femenina sea sólo para mujeres, en aras de garantizar que el deporte sea justo y seguro. Entre sus conclusiones se hallan:

[Actualmente] “existen numerosas pruebas de que el sexo biológico es un factor diferenciador crucial para garantizar la equidad e influir en la seguridad de las atletas femeninas. La participación en el deporte femenino de competidoras nacidas en el sexo masculino (por ejemplo, mujeres transgénero) y atletas con ciertas DDS XY es una preocupación creciente. Estos atletas experimentan un desarrollo típico masculino a partir de testículos productores de testosterona, con las consiguientes diferencias fisiológicas que crean ventajas atléticas y riesgos para la seguridad de sus rivales, incluso en atletas con DDS XY que podrían haber sido considerados como mujeres al nacer”.

“El marco ético que rige las pruebas genéticas modernas es riguroso y, lo que es importante para superar las deficiencias del pasado, hace hincapié en el consentimiento individual, la confidencialidad y la dignidad. La tecnología actual permite un procedimiento de detección del «sexo deportivo» que consiste en un simple frotis de control para determinar los cromosomas sexuales. Este cribado puede realizarse de forma fiable y rápida, y debería hacerse por duplicado para garantizar resultados fiables”.

“Los resultados de este cribado de cromosomas sexuales deben utilizarse para indicar la necesidad de realizar pruebas de seguimiento como parte de la atención médica estándar, incluido el asesoramiento y el apoyo psicológico como parte del deber continuo de atención al deportista”.

Ser mujer, es decir, tener cariotipo XX y las características sexuales primarias y secundarias que nos identifican como hembras de la especie humana es lo que nos hace

vulnerables frente a la superioridad física de los hombres y la opresión, violencia y discriminación que sufrimos por ser mujeres. Y es lo que ha determinado que, fruto de la incansable y larga lucha feminista, las mujeres hayamos sido reconocidas como sujetos de derechos, seamos titulares de derechos específicos por razón de sexo (entre otros, en la CEDAW), que exigen que para determinadas cuestiones, como el deporte y los espacios de intimidad, exista segregación estableciendo categorías diferentes según el sexo.

Cuando Pierre de Coubertin se oponía a que las mujeres compitiéramos en las Olimpiadas, estábamos limitadas por la falta de derechos. Un siglo después, hemos alcanzado formalmente la igualdad en trato, derechos y oportunidades. Ahora, no permitiremos que se lesionen, desconozcan o socaven esos derechos por los que tanto hemos luchado.

Nosotras, las mujeres, los defenderemos con firmeza y no dejaremos que nos redefinan, que se usurpen nuestros derechos, ni borren nuestra historia ni distorsionen nuestra causa. Lucharemos con la misma determinación y resistencia con la que hemos conquistado cada derecho, cada espacio, cada logro, porque nuestra voz es irrevocable y nuestro lugar y derechos, son innegociables.

Sandra Moreno: Jurista, doctora en Derecho @ConSandramoreno

Loading

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *